el decreto N°
306/003, de 29 de julio de 2003, que autoriza a las empresas que desarrollan
actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a
continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 10 de enero de
2004.
RESULTANDO: I) no se encuentra vigente aún la nueva
reglamentación para tales actividades.
II) el plazo que estableció el decreto en vista
está próximo a vencer;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo
dispuesto por dicho decreto hasta tanto entre en vigencia la nueva
reglamentación y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de
petróleo (GLP) a la población;
II) que en razón de ello se autorizará en
forma transitoria a las firmas mencionadas a continuar desarrollando su
actividad por un nuevo plazo de noventa (90) días, a partir del 10 de enero
de 2004;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar
desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de
petróleo (GLP), en la forma prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio
de 2003, por un plazo máximo de noventa días a partir del 10 de enero de
2004.
Artículo 2º.- La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la
finalización del plazo en loS mismos términos y condiciones de los
contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A: y Riogas
S.A de las plantas de envasado de su propiedad.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.