el decreto N°
    306/003, de 29 de julio de 2003, que autoriza a las empresas que desarrollan
    actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a
    continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 10 de enero de
    2004.
    
    RESULTANDO: I) no se encuentra vigente aún la nueva
    reglamentación para tales actividades.
    
    II) el plazo que estableció el decreto en vista
    está próximo a vencer;
    
    CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo
    dispuesto por dicho decreto hasta tanto entre en vigencia la nueva
    reglamentación y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de
    petróleo (GLP) a la población;
     II) que en razón de ello se autorizará en
    forma transitoria a las firmas mencionadas a continuar desarrollando su
    actividad por un nuevo plazo de noventa (90) días, a partir del 10 de enero
    de 2004; 
    ATENTO: a lo expuesto,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a
    las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar
    desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de
    petróleo (GLP), en la forma prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio
    de 2003, por un plazo máximo de noventa días a partir del 10 de enero de
    2004.
    
    Artículo 2º.- La Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la
    finalización del plazo en loS mismos términos y condiciones de los
    contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A: y Riogas
    S.A de las plantas de envasado de su propiedad.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, etc.