30/12/03

24/12/03 - SE AUTORIZA EN FORMA TRANSITORIA A LAS EMPRESAS ACODIKE SUPERGAS S.A., MEGAL S.A. Y RIOGAS S.A., A CONTINUAR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

VISTO: el decreto N° 306/003, de 29 de julio de 2003, que autoriza a las empresas que desarrollan actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 10 de enero de 2004.

RESULTANDO: I) no se encuentra vigente aún la nueva reglamentación para tales actividades.

II) el plazo que estableció el decreto en vista está próximo a vencer;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicho decreto hasta tanto entre en vigencia la nueva reglamentación y asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a la población;

 II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las firmas mencionadas a continuar desarrollando su actividad por un nuevo plazo de noventa (90) días, a partir del 10 de enero de 2004; 

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio de 2003, por un plazo máximo de noventa días a partir del 10 de enero de 2004.

Artículo 2º.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la finalización del plazo en loS mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A: y Riogas S.A de las plantas de envasado de su propiedad.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.