31/12/03
31/12/03 – SE ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A
PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo
Nacional a todos sus efectos
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho
salario se adoptó por Decreto N° 357/003 de fecha 1° de setiembre de 2003
y que rigió a partir de dicha fecha.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto
del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2004
ATENTO: A los fundamentos expuestos ya lo dispuesto
en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º) Establécese el monto del Salario
Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.242.00 (pesos
uruguayos mil doscientos cuarenta y dos) mensuales o su equivalente
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.
ARTICULO 2º) Lo dispuesto en el Artículo 1º
regirá a partir del 1º de enero de 2004 y no será aplicable a los
salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.
ARTICULO 3º) Comuníquese y publíquese en dos
diarios de circulación nacional.