31/12/03

31/12/03 – SE ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004

 

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 357/003 de fecha 1° de setiembre de 2003 y que rigió a partir de dicha fecha.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2004

ATENTO: A los fundamentos expuestos ya lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTICULO 1º) Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.242.00 (pesos uruguayos mil doscientos cuarenta y dos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.

ARTICULO 2º) Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

ARTICULO 3º) Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.