31/12/03

31/1203 – DISPONESE DE EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO A EFECTO DE ATENDER A LOS CUOTAPARTISTAS DEL BANCO DE CRÈDITO – FONDO DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO BANCARIO

 

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con el destino que se indicará.-

RESULTANDO: I) que recientemente se ha efectuado un rescate de cuotapartes de Banco de Crédito -Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario a través de la acreditación de Títulos de deuda Pública (Bonos del Tesoro del Estado Uruguayo) en cuentas individuales abiertas en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de los cuotapartistas.-

II) que entre los Títulos acreditados se encuentran valores con vencimientos posteriores al año 2011.-

III) que en el acuerdo colectivo celebrado entre el Estado, la Administración de Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, el accionista privado y los cuotapartistas de dicho Fondo, se estipuló la preferencia de que los rescates se realicen con Títulos con vencimiento no posterior al año 2011.-

CONSIDERANDO: I) que existe margen legal para efectuar una emisión de Bonos del Tesoro por un monto de hasta el total nominal de los Títulos a los que refiere el Resultando II).

II) que la emisión se realiza a los solos efectos de canjear dichos títulos a los cuotapartistas que los recibieron.

III) que se estima pertinente procurar la satisfacción de la preferencia referida en el Resultando III) en la medida que exista una equivalencia financiera que determine la no afectación del patrimonio del Estado ni de los particulares.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º 17.296, de la Ley Nº 7.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,00 (setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-

Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de sus cuotapartes.-

ARTICULO 2º.- Los Bonos se emitirán a los solos efectos de atender las solicitudes de canje de Títulos de Deuda pública que efectúen los cuotapartistas de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a los Títulos que hayan recibido o reciban como rescate de sus cuotapartes y cuyo vencimiento opere a partir del 1° de enero de 2012. Dichas solicitudes serán recibidas por la Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en las fechas que esa Administración establezca, las que serán debidamente publicitadas. La solicitud deberá comprender, para ser aceptada, la totalidad de la posición en valores con vencimiento posterior al año 2011 de los que sea titular el cuotapartista que la formule, como consecuencia del rescate de sus cuotapartes efectuado por la Administración del Fondo. El canje se realizará por igual valor nominal entre los Títulos.

ARTICULO 3º. Fíjase el 30 de abril de 2004 como fecha de emisión de los Bonos referidos en el artículo primero.-

ARTICULO 4º. Los intereses de los Bonos canjeados se calcularán y abonarán en efectivo el 30 de abril de 2004.

ARTICULO 5º. Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, mediante crédito en cuenta en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 30 de octubre de 2004.-

ARTICULO 6º. El rescate de los Bonos se realizará el 30 de octubre de 2011 y serán pagaderos mediante acreditación en cuenta en dólares de los Estados Unidos de América.-

ARTICULO 7º. El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.

ARTICULO 8º. El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse por los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

ARTICULO 9º.- La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.-

ARTICULO 10ª.- Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, etc..-