31/12/03
24/12/03 – ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO
JUDICIAL
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el articulo 95° de la Ley N°
16.134, citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la
escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada
año de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo
comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa
que la variación operada por Indice General de Precios al Consumo en el
periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre
de 2003 fue del 10.84% (diez con ochenta y cuatro por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
actualización del mencionado tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado
por el Instituto Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto
Judicial creado por loS artículos 87° de la Ley N° 16.134, de 24 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el articulo 334° de la Ley N°
16.226, de 19 de octubre de 1991, loS que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta $ 23.943,00
28,00
De más de $ 23.943,00 a $ 47.032,00
80,00
De más de $ 47.032,00 a $ 118.691,00
127,00
De más de $ 118.691,00 a $ 239.777,00
164,00
De más de $ 239.777,00 a $ 477.499,00
188,00
De más de $ 477.499,00 a $ 1.197.167,00
247,00
Desde $ 1.197.167,00 en adelante
247,00
Aumento a razón de $ 65,00 (pesos uruguayos sesenta y
cinco) cada $ 477.499,00 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete mil
cuatrocientos noventa y nueve) ,o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
28,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados
164,00
ARTICULO 90°
Literal a Intimación de pago de alquiler
Alquiler de hasta $ 967,00
28,00
De más de $ 967,00 y hasta $ 2.857,00
28,00
De más de $ 2.857,00
80,00
Literal B Intimación de desalojo
80,00
ARTICULO 2°.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del lo de enero de 2004.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y
archívese.-