31/12/03
22/12/03 – APROBACIÓNDEL VIGESIMOSEXTO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N°
35 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los
Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile,
registrado conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo
de 1980 mediante Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 46 del Acuerdo
mencionado en el Visto establece que la Administración y Evaluación del
mismo estarán a cargo de una Comisión Administradora;
II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de
celebrar la Décima Reunión Extraordinaria con fecha 28 de setiembre de
2001, aprobó la Resolución MCS-CH 01/01. por la que dispone la
modificación del Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica
N° 35 referido a productos que incorporen en su fabricación insumos
importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back;
CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución
citada en el Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General
de la ALADI mediante la suscripción del Vigésimosexto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 con fecha 28 de setiembre
de 2001
III) que el Protocolo Adicional mencionado en el
Considerando anterior ha sido comunicado a los organismos públicos y
privados intervinientes, mediante notas cursadas por la Representación
Permanente del Uruguay ante ALADI de fecha 5 de octubre de 2001; III) que
procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el texto del
Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 663/985 de 27
de noviembre de 1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la
República ante ALADI ya lo dictaminado por las Direcciones competentes de
los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°,- Apruébase el Vigesimosexto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre
los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la
República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980.
por el que se conviene la modificación del Artículo 31 del Acuerdo
disponiendo que los productos que incorporen en su fabricación insumos
importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back, no se
beneficiarán del Programa de Liberación establecido a partir del 1° de
enero de 2006, el que forma parte del presente Decreto como Anexo
Artículo 2°,- Dése cuenta a la Asamblea General
Artículo 3°.- Comuníquese. Publíquese, etc.