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02/01/04 URSEC El Presidente de la República, Jorge Batlle, actuando en Consejo de Ministros, aprobó por decreto el proyecto de formulación organizativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), donde se determina la dimensión y estructura de la misma. 31/12/03 - APRUÉBASE PROYECTO DE FORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD EJECUTARA 009 "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES" DEL INCISO 02 "PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA"VISTO: lo dispuesto en los artículos 7°,70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001. RESULTANDO: I) que el artículo 70 de la Ley N° 17-296 crea la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo; II) que los cometidos de la citada Unidad resultan de los artículos 86 y 90 de la ley mencionada; III) que el artículo 7° de la ley 17.296 refiere a los proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al15 del Presupuesto Nacional; IV) que la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa; CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios; II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública; III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios similares a los empleados en la formulación de las estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito; IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su organización, criterios que resulten compatibles con su especial naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas descentralizadas y personas jurídicas privadas; V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", determina la dimensión y estructura de su Organización; VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutara 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 8 (ocho) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. Art. 2º. Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), para que efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba. Art. 3º. Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. FORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
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