02/01/04

PROMUEVEN IMPLANTACIÓN DE CAJAS NEGRAS


El Presidente de la República, Jorge Batlle, en acuerdo con los ministerios de Economía y de Ganadería, decretó la promoción de la actividad de implantación del Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes, denominado Cajas Negras, estableciendo además aquellos beneficios que permitan optimizar los recursos asignados para tal fin.

31/12/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL DE FAENAS, DESOSADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES.

VISTO: la instalación del Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: que los equipos y sistemas a instalar serán propiedad del Estado, siendo su costo financiado con cargo a la Tasa de Control creada por el artículo 294° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios que permitan optimizar los recursos asignados.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de implantación del Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.

ARTÍCULO 2º.- Exonérase a la adjudicataria de la actividad promovida por el artículo precedente, de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, aplicables en ocasión de la importación de los equipos y soportes lógicos, así como a las enajenaciones de dichos bienes realizadas al Instituto Nacional de Carnes, destinados a la implantación de dicho sistema.

ARTÍCULO 3º.- La adjudicataria referida en el artículo anterior deberá presentarse ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.