la instalación del
Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de
Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N°
1423/000, de 7 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: que los equipos y sistemas a instalar
serán propiedad del Estado, siendo su costo financiado con cargo a la Tasa
de Control creada por el artículo 294° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las
disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios que permitan optimizar
los recursos asignados.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida, al amparo de lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de
7 de enero de 1998, la actividad de implantación del Sistema Electrónico
de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras),
a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de
diciembre de 2000.
ARTÍCULO 2º.- Exonérase a la adjudicataria de la
actividad promovida por el artículo precedente, de los Impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
aplicables en ocasión de la importación de los equipos y soportes
lógicos, así como a las enajenaciones de dichos bienes realizadas al
Instituto Nacional de Carnes, destinados a la implantación de dicho
sistema.
ARTÍCULO 3º.- La adjudicataria referida en el
artículo anterior deberá presentarse ante la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, a
los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios
dispuestos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.