la instalación del
    Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de
    Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N°
    1423/000, de 7 de diciembre de 2000.
    
    RESULTANDO: que los equipos y sistemas a instalar
    serán propiedad del Estado, siendo su costo financiado con cargo a la Tasa
    de Control creada por el artículo 294° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
    de 1996.
    
    CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las
    disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios que permitan optimizar
    los recursos asignados.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del
    artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida, al amparo de lo
    dispuesto por el inciso segundo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de
    7 de enero de 1998, la actividad de implantación del Sistema Electrónico
    de Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras),
    a que refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de
    diciembre de 2000.
    
    ARTÍCULO 2º.- Exonérase a la adjudicataria de la
    actividad promovida por el artículo precedente, de los Impuestos al Valor
    Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
    aplicables en ocasión de la importación de los equipos y soportes
    lógicos, así como a las enajenaciones de dichos bienes realizadas al
    Instituto Nacional de Carnes, destinados a la implantación de dicho
    sistema.
    
    ARTÍCULO 3º.- La adjudicataria referida en el
    artículo anterior deberá presentarse ante la Comisión de Aplicación
    creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, a
    los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios
    dispuestos en el presente Decreto.
    
    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.