02/01/04
ESTABLECEN NUEVOS PRECIOS PARA LOS COMBUSTIBLES
El Poder ejecutivo aprobó por decreto los precios máximos de venta para
los combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de ANCAP,
los cuales entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de enero del
corriente año.
02/01/04 – AJUSTE DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES A
PARTIR DEL 3 DE ENERO DE 2004.
VISTO: El Oficio No.
1-2004-D, de fecha 2 de enero de 2004, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y alcohol
carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente
para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado
Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 3º de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de
enero de 2004.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR
LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 35,70
Jet A1 $ 13,80
Jet B $ 18,60
Gasolina Ecosupra 95 $ 27,10
Gasolina 85 Especial $ 24,20
Gasolina 95 Supra $ 26,40
Queroseno $ 16,80
Gas Oil $ 15,90
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 8,35
Alcohol Carburante $ 33,70
POR KILOGRAMO
Supergás $ 25,54
Butano Desodorizado $ 34,00
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 14.382,00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 6.064,00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 9.178,00
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y
alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del
alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil (U.T.E.) son a
granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos. En el caso del fuel oil (UTE) incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación
son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto
a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito
creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de
buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de
bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 25.504,00
Propano Redes $ 25.504,00
Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano
Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y
en las condiciones establecidas.
Artículo 2º.- Los precios de todos los combustibles
que emplee UTE en la generación térmica de energía eléctrica, serán
fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado
internacional y facturados en dólares americanos -aunque no supere los
volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo
el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr
una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las
represas hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el
inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE,
destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión
Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de
energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como
referencia los precios del mercado internacional y serán facturados en
dólares americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3º.- Los precios del gas oil, alcohol
carburante, fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano industrial y
propano redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar
por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en
hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad
al Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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