05/01/03

24/12/03 – DESIGNASE PARA SER EXPROPIADO POR UTE INMUEBLE PADRÓN N° 17.378 DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

 

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la localidad Catastral Montevideo, del Departamento de Montevideo

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la S.E. N° 1128

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 653,5505 (seiscientos dncuenta y tres con 5505/10.000 Unidades Reajustables)

CONSIDERANDO: que procede efectuar la designación que se solicita

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas y por los decretos-leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 10.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del Departamento de Montevideo, que, según Plano de Mensura No 1359 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, aparece individualizado como Fracción B, tiene una superficie de 15 m2. 87 dm2. y se deslinda de la siguiente manera: al Sur da frente a la calle Hocquart según una recta de 3 m. 20 cms

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva habrá de abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.