la gestión de la
    Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por
    la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble
    empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la localidad Catastral
    Montevideo, del Departamento de Montevideo
    
    RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de
    asiento a la S.E. N° 1128
    II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la
    fracción a adquirir en U.R. 653,5505 (seiscientos dncuenta y tres con
    5505/10.000 Unidades Reajustables)
    
    CONSIDERANDO: que procede efectuar la designación
    que se solicita
    
    ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de
    marzo de 1912 y sus modificativas y por los decretos-leyes Nos. 14.694, de
    1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 10.- Desígnase para ser expropiado por la
    Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el
    inmueble empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la Localidad
    Catastral Montevideo, del Departamento de Montevideo, que, según Plano de
    Mensura No 1359 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por
    el Ing. Agrim. Jorge Laviano, aparece individualizado como Fracción B,
    tiene una superficie de 15 m2. 87 dm2. y se deslinda de la siguiente manera:
    al Sur da frente a la calle Hocquart según una recta de 3 m. 20 cms
    
    Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de
    posesión del inmueble designado
    
    Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas
    y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), deberá hacer una reserva prudencial a
    los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva habrá
    de abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027
    del 17 de julio de 1980
    
    Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.