la gestión de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por
la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble
empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la localidad Catastral
Montevideo, del Departamento de Montevideo
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de
asiento a la S.E. N° 1128
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la
fracción a adquirir en U.R. 653,5505 (seiscientos dncuenta y tres con
5505/10.000 Unidades Reajustables)
CONSIDERANDO: que procede efectuar la designación
que se solicita
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de
marzo de 1912 y sus modificativas y por los decretos-leyes Nos. 14.694, de
1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 10.- Desígnase para ser expropiado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el
inmueble empadronado con el N° 17.378 (P), ubicado en la Localidad
Catastral Montevideo, del Departamento de Montevideo, que, según Plano de
Mensura No 1359 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por
el Ing. Agrim. Jorge Laviano, aparece individualizado como Fracción B,
tiene una superficie de 15 m2. 87 dm2. y se deslinda de la siguiente manera:
al Sur da frente a la calle Hocquart según una recta de 3 m. 20 cms
Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de
posesión del inmueble designado
Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), deberá hacer una reserva prudencial a
los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva habrá
de abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027
del 17 de julio de 1980
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.