05/01/03
24/12/03 – AUTORIZASE A CONECTA S.A. AL AJUSTE DE
TARIFAS PARA LA CIUDAD DE LA COSTA
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
tendiente a que se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de
gas propano por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, a regir
desde el 1° de octubre de 2003, según la planilla glosada a fojas 16 de
autos
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Energía no ha opuesto reparos al monto de la misma
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta
que no tiene observaciones que formular
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y
Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de
fecha 20 de noviembre de 2002
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase a la firma CONECTA S.A.,
el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2003, para
el suministro de gas propano por redes en la Ciudad de la Costa, conforme al
Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.