05/01/03
    
    24/12/03 – AUTORÍZASE A CONECTA S.A. AJUSTE DE TARIFAS
    PARA LA CIUDAD DE PAYSANDÚ
     
    VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
    tendiente a que se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de
    gas natural por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir
    desde el 1° de octubre de 2003 y según la planilla glosada a fojas 10 de
    autos
    
    RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
    las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
    distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
    Energía no ha opuesto reparos a I cuadro tarifario propuesto
    II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas
    por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta
    que no tiene observaciones que formular
    III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y
    Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
    diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de
    fecha 20 de noviembre de 2002.—
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de
    la Constitución de la República.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
    el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1° de octubre de 2003, para
    el suministro de gas natural por redes en la ciudad de Paysandú, conforme
    al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente
    decreto
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    