05/01/03

24/12/03 – AUTORÍZASE A CONECTA S.A. AJUSTE DE TARIFAS PARA LA CIUDAD DE PAYSANDÚ

 

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas natural por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de octubre de 2003 y según la planilla glosada a fojas 10 de autos

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos a I cuadro tarifario propuesto

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones que formular

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.—

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1° de octubre de 2003, para el suministro de gas natural por redes en la ciudad de Paysandú, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.