05/01/03
24/12/03 – AUTORIZASE A CONECTA S.A EL AJUSTE DE
TARIFAS POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES AL SUR DEL PAÍS
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro
de gas natural por redes correspondientes al sur del país, a regir desde el
1° de octubre de 2003, según planilla glosada a fojas 11 de autos
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas II) que las
actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones
que formular III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV
del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.—
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2003, para
el suministro de gas natural por redes correspondientes al sur del país,
conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y que forma parte del
presente decreto
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.