05/01/03
    
    24/12/03 – AUTORIZASE A CONECTA S.A EL AJUSTE DE
    TARIFAS POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES AL SUR DEL PAÍS
     
    VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
    tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro
    de gas natural por redes correspondientes al sur del país, a regir desde el
    1° de octubre de 2003, según planilla glosada a fojas 11 de autos
    
    RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
    las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
    distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
    Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas II) que las
    actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de
    Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones
    que formular III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV
    del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
    1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
    noviembre de 2002.—
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
    la Constitución de la República
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
    el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2003, para
    el suministro de gas natural por redes correspondientes al sur del país,
    conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y que forma parte del
    presente decreto
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    