05/01/03

24/12/03 – AUTORIZASE A CONECTA S.A EL AJUSTE DE TARIFAS POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES AL SUR DEL PAÍS

 

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas natural por redes correspondientes al sur del país, a regir desde el 1° de octubre de 2003, según planilla glosada a fojas 11 de autos

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2003

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones que formular III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.—

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2003, para el suministro de gas natural por redes correspondientes al sur del país, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y que forma parte del presente decreto

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.