05/01/03
24/12/03 – ADOPTASE RESOLUCIÓN N° 06/03 DEL GRUPO
MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: la resolución No. 06/03 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Procedimientos
Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los
Estados Parte del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
comprometen a .adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el
Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
siguientes de la Ley N° 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 06/03 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento
"Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que
Navegan por los Estados Parte del MERCOSUR", que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/03
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN
EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con
procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que
navegan por los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el documento "Procedimientos
Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los
Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 11/VII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN
EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
OBJETIVO:
Los procedimientos mínimos de inspección sanitaria en
embarcaciones que navegan por los Estados Partes tienen como objetivo:
Prevenir la llegada y salida de cualquier persona
portadora o sospechosa de enfermedad de notificación obligatoria entre los
Estados Partes u otras enfermedades transmisibles de transcendencia
epidemiológica;
Prevenir la diseminación de posibles agentes de
infección o vectores de enfermedades transmisibles de transcendencia
epidemiológica o de notificación obligatoria y demás factores de riesgo a
la salud pública;
Armonizar procedimientos mínimos de inspección
sanitaria en embarcaciones, a cargo de las autoridades sanitarias de los
Estados Partes, con miras a concesión, mantención o suspensión de la
libre plática y verificación de la adopción de medidas y procedimientos
previstos en los acuerdos del MERCOSUR, en las recomendaciones que constan
en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud.
1. Libre Plática y Código Internacional de Señales -
CIS
La autoridad sanitaria solamente deberá permitir el
inicio de la operación de embarque y desembarque de carga y viajeros a
través de la emisión de libre plática. En tanto no reciba esta
autorización, la embarcación deberá aguardar con la bandera "Q"
(bandera amarilla) del Código Internacional de Señales izada en el mástil
principal.
2. Personas a Bordo
La entrada de personas a bordo de embarcaciones que no
tengan libre plática ya concedida deberá estar condicionada a la
autorización previa, por la autoridad sanitaria, que verificará antes de
conceder la libre plática, la existencia de personas con anormalidades
clínicas, relacionada a caso confirmado o sospechoso de enfermedad de
notificación obligatoria entre los Estados Partes o de otras enfermedades
transmisibles de transcendencia epidemiológica o, aún, la presencia de
factores de riesgo inmediato a la salud.
En el caso de inspecciones conjuntas con otras
autoridades, con vistas a la facilitación del despacho de la embarcación o
la necesidad de la presencia de personas indispensables para garantizar su
seguridad y navegabilidad, antes de la inspección para la concesión de
libre plática, deberá la autoridad sanitaria asesorarlos en relación al
riesgo a que están expuestos, así como las medidas sanitarias preventivas
a ser adoptadas.
La autoridad sanitaria deberá verificar la validez del
Certificado Internacional de Vacunación y las informaciones que constan en
la Declaración Marítima de Sanidad, previstas en el Reglamento Sanitario
Internacional. Investigar la posible existencia de indicios de anormalidades
clínicas a bordo, verificando los registros médicos de abordo,
entrevistando las personas embarcadas e indicando medidas sanitarias cuando
sean necesarias.
Cuando se confirme la existencia de anormalidades
clínicas a bordo relacionadas a casos confirmados o sospechosos de
enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiológica y/o de
notificación obligatoria entre los Estados Partes, este hecho deberá ser
comunicado, de inmediato, a las demás autoridades de salud pública
involucradas en la vigilancia epidemiológica y sanitaria del Estado Parte,
con vistas al asesoramiento y adopción de medidas pertinentes, incluyendo
la necesidad de notificación internacional, cuando corresponda.
3. Condiciones Sanitarias de los Compartimientos
La autoridad sanitaria deberá verificar que todos los
compartimientos de la embarcación, inclusive piscinas, áreas, de
recreación y "spa", estén en condiciones sanitarias
satisfactorias, no representando ningún factor de riesgo a la salud
individual y colectiva.
4. Hospital, Enfermería y Farmacia de Abordo
La autoridad sanitaria deberá, verificar que el hospital
o la enfermería de abordo esté limpia, higienizada, disponiendo para el
que la use artículos descartables para higiene personal y productos
líquidos para la higiene de las manos, no debiendo este compartimiento ser
utilizado para cualquier otro fin, que no sea la atención de personas
enfermas. Deberá ser anotado en el libro médico de abordo, toda
anormalidad clínica abordo, su diagnóstico y la medicación utilizada.
Deberá además, verificar que la farmacia de abordo posea el equipamiento,
medicamentos y productos médicos necesarios para la atención de casos de
enfermedades y accidentes, en condiciones de uso y calidad satisfactoria,
acondicionados de forma adecuada, dentro del plazo de validez y con lista y
registro de consumo, actualizados. Los medicamentos de control especial
(sicotrópicos, estupefacientes y sus precursores), deberán estar bajo la
custodia y responsabilidad del Comandante de la embarcación o alguien por
él designado.
5. Alimentos
La autoridad sanitaria deberá verificar las condiciones
de transporte, almacenamiento, acondicionamiento, plazo de validez,
preparación y distribución, con vistas a identificar posibles factores de
riesgo a la seguridad y calidad de los alimentos ofrecidos a bordo.
6. Desechos y Aguas Servidas
La autoridad sanitaria solamente deberá autorizar
procedimientos para la descarga de cualquier tipo de desechos y aguas
servidas que no ocasionen contaminación a las aguas de los puertos, ríos y
canales, respetándose la legislación de cada Estado Parte.
7. Residuos Sólidos
La autoridad sanitaria deberá verificar el
acondicionamiento, almacenamiento, recolección y destino final de los
residuos sólidos generados en la embarcación, de modo de evitar la
propagación de enfermedades y vectores. La descarga de residuos sólidos en
el puerto, solamente deberá ser autorizada cuando debidamente
acondicionados sean retirados de abordo de acuerdo con el Plan de Gestión
de Residuos Sólidos del puerto de atraque.
8. Agua Potable
La autoridad sanitaria deberá verificar el sistema de
producción y abastecimiento de agua potable utilizado, abordo de la
embarcación, así como las medidas adoptadas para el control de la calidad
del agua y de la limpieza y desinfección de sus reservorios que garanticen
la ausencia de agentes patógenos o sustancias químicas nocivas para la
salud, en el agua ofrecida para consumo humano a bordo.
9. Control de Vectores y Roedores
La autoridad sanitaria deberá efectuar procedimientos de
búsqueda y captura de vectores y sus criaderos, indicando medidas a ser
adoptadas para la eliminación de criaderos y de insectos adultos, a través
de métodos químicos, biológicos o mecánicos, recomendados y aceptados
por la Organización Mundial de la Salud, inclusive la adopción de
procedimientos de limpieza y desinfección.
La autoridad sanitaria deberá verificar la existencia de
mortandad y presencia o vestigio de roedores, la validez de Certificado
Internacional de Desratización o de Exención de Desratización y asegurar
la ejecución de procedimientos de desratización, cuando sea necesario, con
emisión del respectivo certificado (en los puertos de control sanitario
habilitados para tal fin), después de la inspección sanitaria.
La autoridad sanitaria deberá exigir que la
embarcación, estando atracada mantenga todos sus cabos de amarre con las
rateras instaladas y la escala de acceso con las redes de protección en
toda su extensión, debiendo ser izada toda vez que termine la operación.
10 - Registro de las Inspecciones y Medidas Sanitarias
Adoptadas
Todas las inspecciones y medidas sanitarias adoptadas
deben ser documentadas y sus registros mantenidos en poder de la autoridad
sanitaria.
Siempre que sea solicitada por el armador, consignatario,
agente o responsable de la embarcación, la autoridad sanitaria deberá
emitir documento oficial declarando las medidas sanitarias adoptadas en la
embarcación o su carga. Cuando esta solicitud se relacione con las medidas
adoptadas con las personas, esta incluirá la fecha de llegada y partida y
las medidas aplicadas a ellas y sus equipajes.