05/01/03

31/12/03 – SE FIJAN PRECIOS FICTOS PARA DETERMINACIÓN DEL IMESI

 

VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado 1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999, de 29 de junio de 1999.- 

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: A lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los

numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1

- Tasa 20.20%

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Champagne

Vermouth

Demás bienes

Hasta $ 136

Hasta $ 76

Hasta $ 85

$ 136.01 a $ 338

$ 76.01 a $ 106

$ 85.01 a $ 111

$ 338.01 y más

$ 106,01 y más

$ 111.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Grappas, cañas y amargas

Whiskies

No especificados hasta 7% vol

Demás bienes

Hasta $ 59

Hasta $ 106

Hasta $ 50

Hasta $ 80

$ 59.01 a $ 80

$ 106.01 a $ 136

$ 50.01 a $ 60

$ 80.01 a $ 96

$ 80.01 y más

$ 136.01 a $ 351

$ 60.01 y más

$ 96.01 a $125

 

 

$ 351.01 y más

 

$ 125.01 y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.-

ARTÍCULO 2°.- Fijanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 2004.-

Numeral 1
- tasa 20.20%

Categoría 1
Ficto                         Impuesto
$                                   $

Categoría 2
Ficto                          Impuesto
$                                        $

Categoría 3
Ficto                          Impuesto
$                                     $

Champagne

Vermouth

Demás bienes

119.09                         24.06

60.68                            12.26

80.95                            16.35

248.67                             50.23

92.40                               18.67

107.67                             21.75

393.60                             79.51

124.13                             25.07

161.88                             32.70

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.-

Numeral 4
-
Tasa 80
-adicional 1,5%

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Ficto
$

Imp.
$

Ficto
$

Imp.
$

Ficto
$

Imp.
$

Ficto
$

Imp.
$

Grappas, cañas y amargas

37.13

30.15

50.57

41.07

74.25

60.29

---

---

Whiskies

55.03

44.69

80.05

65.00

105.10

85.34

290.51

235.90

No especificados hasta 7% vol

40.28

32.71

93.55

75.96

111.15

90.25

---

---

Demás bienes

81.90

66.50

106.48

86.47

131.60

106.86

154.35

125.33

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL

(Título 11, artículo 1°, Texto Ordenado 1996)}

Numeral 5

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Nacionales  18.20  23.5 4.28

Numeral 6

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
 Base jugos de fruta 11.43 10.5  1.20
Aguas Minerales y Soda  4.08 10.5 0.43
Alimentos líquidos 9.13 13 1.19

Numeral 7

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 9.13 13 1.19
Demás Nacionales 9.13 21.5 1.96

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 30.00 21.5 6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.-

ARTÍCULO 3°.- Fijanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero -junio de 2004.-

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Cigarrillos Decreto N° 276/985 12.31 68.5 8.43

ARTÍCULO 4°.-Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero -junio de 2004.-

TABACOS

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Tipo Amarelinho  9.00 27 2.43
Tipo Hebra Negra 8.00 27 2.16
Tipo Hebra Blanca 8.00 27 2.16

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero -junio de 2004.-

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Lubricantes valor ficto por litro  52.17 32 16.70
Grasas valor ficto por kilo 67.88  32  21.72

ARTÍCULO 6°.- Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero -junio de 2004.-

   Ficto 
Tasa 
%
Impuesto
$
Azúcar 8.98 6 0.54

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.