los Decretos N°
96/003, de 13 de marzo de 2003 y N° 127/003, de 2 de abril de 2003.
RESULTANDO: que por las normas referidas se
introdujeron modificaciones al régimen que regula la venta de bienes a
turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas
modificaciones al referido marco normativo, adecuándolo a la situación
comercial de las zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas
operadoras y con la finalidad de incrementar la actividad comercial y los
niveles de empleo en las ciudades amparadas en el régimen especial de
ventas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyense los literales a) y c)
del artículo 4° del Decreto N° 127/003, del 2 de abril de 2003, por los
siguientes:
"a) carta presentación, suscrita por un mínimo del
70% (setenta por ciento) de las empresas habilitadas a operar en el
régimen, en la respectiva ciudad;
c) constituir una garantía en los términos previstos
por el inciso tercero del artículo 6° de este decreto; "
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 6° del Decreto N° 127/003, del 2 de abril de 2003, por el
siguiente:
"Las empresas integrantes de la sociedad
administradora deberán constituir una garantía subsidiaria por todas las
obligaciones tributarias a cargo de la sociedad administradora y las
infracciones aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para operar en
el régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva ciudad o sus
titulares, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del
régimen, por hasta el 20 % (veinte por ciento) del canon abonado en el año
inmediato anterior, según lo determinará oportunamente el Ministerio de
Economía y Finanzas. Dicha garantía podrá constituirse en efectivo,
valores públicos por su valor nominal o aval bancario, dentro del plazo de
seis meses contados a partir de la fecha del presente decreto.
La garantía podrá ser ejecutada por el Estado
Ministerio de Economía y Finanzas, si una vez determinada la infracción en
sede judicial e intimado el pago de los tributos, multas, recargos e
intereses, este no se hubiera hecho efectivo."
ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 12° del
Decreto N° 127/003, del 2 de abril de 2003, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
modificar la lista de bienes autorizados a comercializar por las empresas
habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas. Las
modificaciones a la lista podrá tener por objeto el aumento o disminución
de los bienes incluidos, la forma de comercialización, y el aumento o
reducción de los precios de referencia de los respectivos bienes. Las
referidas modificaciones podrán realizarse respecto de una o más ciudades
donde operan empresas habilitadas."
ARTÍCULO 4º: Cométese a la Dirección Nacional de
Aduanas y a la Dirección General Impositiva, dentro del plazo de quince
días y en el ámbito de sus respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y
mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los
controles aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes,
tengan por objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
operación de los depósitos.
ARTÍCULO 5º.- Los nuevos bienes que se incluyan en
el listado de productos autorizados a comercializar de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3° de este decreto, tributarán el mismo canon
que los bienes de igual naturaleza, sobre los valores establecidos en el
literal d) , numerales 1) y 2) del artículo 14° del Decreto N° 367/995,
de 4 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 6º: Deróganse los artículos 5° y 7°
del Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003.
ARTÍCULO 7º: El presente decreto es de aplicación
a todas las empresas autorizadas a operar en el régimen que se reglamenta y
entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Economía y Finanzas
podrá proponer al Poder Ejecutivo la disminución del canon que abonan las
empresas autorizadas, cuando las ventas superen el promedio de los dos
ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.