07/01/03
    
    31/12/03 – EFECTOS TRIBUTARIO SOBRE PRESTACIONES DEL
    LITERAL 3) DEL ARTÍCULO 101 DEL DECRETO 220/998
     
    VISTO: el articulo 561° de la Ley N° 17.296, de 21
    de febrero de 2001.-
    
    RESULTANDO: I) que el mencionado articulo grava con
    la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) , la venta de
    paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales
    o del exterior, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se
    entiende por paquetes turísticos.-
    
    II) que el artículo 7° del Decreto N° 49/001, de
    22 de febrero de 2001, define el conjunto de prestaciones que, integrando un
    único servicio, se consideran paquetes turísticos locales.-
    
    CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento
    tributario con relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que
    Corresponde dar a las prestaciones mencionadas en el referido Decreto,
    cuando no se realizan en las condiciones que el mismo dispone.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTICULO 1°.- Las prestaciones a que refiere el
    literal e) del articulo 101° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
    1998, con la redacción dada por el art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de
    febrero de 2001, realizadas fuera del periodo del hospedaje, tendrán a los
    efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario
    que corresponda a cada una de ellas consideradas individualmente.-
    
    ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, etc.