07/01/03
31/12/03 – EFECTOS TRIBUTARIO SOBRE PRESTACIONES DEL
LITERAL 3) DEL ARTÍCULO 101 DEL DECRETO 220/998
VISTO: el articulo 561° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el mencionado articulo grava con
la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) , la venta de
paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales
o del exterior, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se
entiende por paquetes turísticos.-
II) que el artículo 7° del Decreto N° 49/001, de
22 de febrero de 2001, define el conjunto de prestaciones que, integrando un
único servicio, se consideran paquetes turísticos locales.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento
tributario con relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que
Corresponde dar a las prestaciones mencionadas en el referido Decreto,
cuando no se realizan en las condiciones que el mismo dispone.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Las prestaciones a que refiere el
literal e) del articulo 101° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
1998, con la redacción dada por el art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de
febrero de 2001, realizadas fuera del periodo del hospedaje, tendrán a los
efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario
que corresponda a cada una de ellas consideradas individualmente.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, etc.