07/01/03

31/12/03 – EFECTOS TRIBUTARIO SOBRE PRESTACIONES DEL LITERAL 3) DEL ARTÍCULO 101 DEL DECRETO 220/998

 

VISTO: el articulo 561° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el mencionado articulo grava con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) , la venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se entiende por paquetes turísticos.-

II) que el artículo 7° del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001, define el conjunto de prestaciones que, integrando un único servicio, se consideran paquetes turísticos locales.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario con relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que Corresponde dar a las prestaciones mencionadas en el referido Decreto, cuando no se realizan en las condiciones que el mismo dispone.-

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Las prestaciones a que refiere el literal e) del articulo 101° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de febrero de 2001, realizadas fuera del periodo del hospedaje, tendrán a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario que corresponda a cada una de ellas consideradas individualmente.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, etc.