08/01/04

31/12/03 - ELIMINACIÓN DE INCREMENTO TRANSITORIO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión N° 21/02 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común, establecido por las Decisiones N° 15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la eliminación del incremento temporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en la mencionada Decisión N° 21/02.-

II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona por aplicación de la eliminación aludida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Elimínase a partir del 1° de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-

ARTÍCULO 2°.- A partir del 1° de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° y en el anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona que al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a partir del 1° de enero de 2004 en un punto y medio.-

ARTÍCULO 4°.- Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento) , tributarán a partir del 1° de enero de 2004 las tasas globales arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a dichos bienes.-

ARTICULO 5°.- La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2° y 3°, se desagregarán en la forma establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, etc.-