08/01/04
31/12/03 - ELIMINACIÓN DE INCREMENTO TRANSITORIO DEL
ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 21/02 del Consejo Mercado
Común del Mercosur, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la
vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común, establecido
por las Decisiones N° 15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la
incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la eliminación del
incremento temporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en
la mencionada Decisión N° 21/02.-
II) que corresponde ajustar las tasas globales
arancelarias para las importaciones de extrazona por aplicación de la
eliminación aludida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los
artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Elimínase a partir del 1° de enero
de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur,
al que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 510/001, de
26 de diciembre de 2001.-
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1° de enero de 2004, se
aplicará a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31
de diciembre de 2003, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3° y
4° y en el anexo I, que forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Las tasas globales arancelarias para
las importaciones de extrazona que al 31 de diciembre de 2003
coincidan con el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 1,5
puntos porcentuales, se reducirán a partir del 1° de enero de 2004 en un
punto y medio.-
ARTÍCULO 4°.- Los bienes clasificados como BK y BIT
en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea
superior a 0% (cero por ciento) , tributarán a partir del 1° de enero de
2004 las tasas globales arancelarias fijadas en el Decreto del día de la
fecha, referidas a dichos bienes.-
ARTICULO 5°.- La importación de la totalidad de los
insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1° del Decreto N°
194/979, de 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes, continuarán
sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Las tasas globales arancelarias para
las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2° y 3°, se
desagregarán en la forma establecida en el anexo II, que forma parte del
presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía
y Finanzas a aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del
Mercosur que resulten de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado
Común.-
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la Comisión
Permanente.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, etc.-