08/01/04
    
    31/12/03 - QUEDA SIN EFECTO FACULTAD DEL MEF SOBRE
    DERECHOS ESPECÍFICOS PREVISTOS EN DECRETOS 137/002, 2/003 Y 264/003
    VISTO: el régimen de derechos expecíficos previsto
    por los Decretos N° 137/002, de 18 de abril de 2002, N° 2/003, de 2 de
    enero de 2003 y N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-
    
    RESULTANDO: que se han modificado algunas de las
    circunstancias que constituyen presupuestos de aplicación del referido
    régimen.-
    
    CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia,
    limitar las facultades que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para
    fijar derechos específicos.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la facultad del
    Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos específicos de
    conformidad al régimen a que se refiere el Visto, excepto cuando en
    relación a los productos incluidos en el Anexo que forma parte de este
    Decreto se configuren las situaciones especiales mencionadas en el artículo
    1° del Decreto N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto regirá
    a partir del 1° de enero de 2004.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    