08/01/04
31/12/03 - QUEDA SIN EFECTO FACULTAD DEL MEF SOBRE
DERECHOS ESPECÍFICOS PREVISTOS EN DECRETOS 137/002, 2/003 Y 264/003
VISTO: el régimen de derechos expecíficos previsto
por los Decretos N° 137/002, de 18 de abril de 2002, N° 2/003, de 2 de
enero de 2003 y N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-
RESULTANDO: que se han modificado algunas de las
circunstancias que constituyen presupuestos de aplicación del referido
régimen.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia,
limitar las facultades que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para
fijar derechos específicos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la facultad del
Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos específicos de
conformidad al régimen a que se refiere el Visto, excepto cuando en
relación a los productos incluidos en el Anexo que forma parte de este
Decreto se configuren las situaciones especiales mencionadas en el artículo
1° del Decreto N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto regirá
a partir del 1° de enero de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.