08/01/04

31/12/03 - QUEDA SIN EFECTO FACULTAD DEL MEF SOBRE DERECHOS ESPECÍFICOS PREVISTOS EN DECRETOS 137/002, 2/003 Y 264/003

VISTO: el régimen de derechos expecíficos previsto por los Decretos N° 137/002, de 18 de abril de 2002, N° 2/003, de 2 de enero de 2003 y N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que se han modificado algunas de las circunstancias que constituyen presupuestos de aplicación del referido régimen.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, limitar las facultades que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos específicos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos específicos de conformidad al régimen a que se refiere el Visto, excepto cuando en relación a los productos incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto se configuren las situaciones especiales mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 264/003, de 30 de junio de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto regirá a partir del 1° de enero de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.