08/01/04
31/12/03 - MODIFICACIÓN EN LA TASA GLOBAL ARANCELARIA DE
BIENES DE INFORMÁTICA Y DE TELECOMINICACIONES Y DE BIENES DE CAPITAL
VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del
Consejo del Mercado Común, relativas al régimen de importación extrazona
de bienes de informática y telecomunicaciones y de bienes de capital
respectivamente .'-
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en
la Tasa Global Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo
dispuesto en las Decisiones a que se refiere el Visto.-
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el
artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el
artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los bienes clasificados como BK o BIT
en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) , cuyo Arancel Externo Común
sea superior a 0% (cero por ciento) , tributarán una Tasa global
Arancelaria de 2% (dos por ciento) , con excepción de aquellos cuyos ítem
constan en los Anexos I y II) que forman parte de este Decreto, los que
tributarán las tasas que en cada caso se indica en dichos anexos.-
ARTÍCULO 2°.- Los bienes cuyos ítems se encuentran
incluidos en el Anexo III) que forma parte de este Decreto, continuarán
tributando una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) .-
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 479/982, de 27 de diciembre de 1982.-
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto
regirá en las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1°
de enero de 2004.-
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión
Permanente.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-