08/01/04

31/12/03 - MODIFICACIÓN EN LA TASA GLOBAL ARANCELARIA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y DE TELECOMINICACIONES Y DE BIENES DE CAPITAL

VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones y de bienes de capital respectivamente .'-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las Decisiones a que se refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) , cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento) , tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento) , con excepción de aquellos cuyos ítem constan en los Anexos I y II) que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indica en dichos anexos.-

ARTÍCULO 2°.- Los bienes cuyos ítems se encuentran incluidos en el Anexo III) que forma parte de este Decreto, continuarán tributando una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) .-

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 479/982, de 27 de diciembre de 1982.-

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá en las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1° de enero de 2004.-

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-