08/01/04

31/12/03 - INCORPORACIONES A LA LISTA DE ESCEPCIONES AL AEC

VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común N° 31/03, que prorroga lo dispuesto por la Decisión N° 68/00, que facultó a los Estados Partes del Mercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una lista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y dispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones adicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.-

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión N° 68/00 citada en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nros. 133/002 y 260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente.-

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de' 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórense a la lista de excepciones al AEC los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican:

9018.90.99- Exclusivamente instrumentos para la realización de implantes de prótesis de rodilla: 2 %;

9021.39 .90 Exclusivamente "Prótesis de rodilla" : 0 % ;

9021.90.99- Exclusivamente "Partes de prótesis de rodilla": 0 %.-

ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-