08/01/04
31/12/03 - INCORPORACIONES A LA LISTA DE ESCEPCIONES AL
AEC
VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común N°
31/03, que prorroga lo dispuesto por la Decisión N° 68/00, que facultó a
los Estados Partes del Mercosur a establecer y mantener hasta el 31 de
diciembre de 2005, una lista de cien ítems de la NCM como excepciones al
Arancel Externo Común y dispone la facultad de establecer ciento
veinticinco excepciones adicionales con vencimiento el 31 de diciembre de
2009.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la
Decisión N° 68/00 citada en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los
Decretos Nros. 133/002 y 260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002
respectivamente, por los que se estableció la lista de excepciones al
Arancel Externo Común vigente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones
en la lista citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de' 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense a la lista de
excepciones al AEC los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales
arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en
cada caso se indican:
9018.90.99- Exclusivamente instrumentos para la
realización de implantes de prótesis de rodilla: 2 %;
9021.39 .90 Exclusivamente "Prótesis de
rodilla" : 0 % ;
9021.90.99- Exclusivamente "Partes de prótesis de
rodilla": 0 %.-
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-