09/01/04

08/01/04 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A LA PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE LOS COMBUSTIBLES

VISTO: el Impuesto Especifico Interno, fijado por el articulo 565° de La Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier titulo de combustibles.- "

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Especifico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

COMBUSTIBLE

IMPUESTO EN $ POR LITRO

Nafta Eco Supra

13,539

Nafta Supra

13,006

Nafta Común

10,961

Queroseno

2,390

Gas Oil

1,293

ARTÍCULO 2º.- Este decreto rige desde el 1º de enero de 2004.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etx.