09/01/04
08/01/04 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A LA
PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE LOS COMBUSTIBLES
VISTO: el Impuesto Especifico Interno, fijado por el
articulo 565° de La Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la
primera enajenación a cualquier titulo de combustibles.- "
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al poder
Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Especifico
Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de
los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
ARTÍCULO 2º.- Este decreto rige desde el 1º de
enero de 2004.