09/01/04

08/01/04 – EXONERACIÓN A CONTRIBUYENTES QUE EJERCIERON LA OPCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO 248/003

VISTO: lo dispuesto por el articulo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el articulo 4° del Decreto N° 248/003, de 18 de junio de 2003, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, pudieran optar por quedar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2003.-

CONSIDERANDO: que para aquellos contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción, es necesario acotar el periodo en el cual rige la exoneración referida en función de la verificación de situaciones excepcionales de caída de demanda.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el articulo 4° del Decreto N° 248/003, de 18 de junio de 2003, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33°, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-