09/01/04
    
    08/01/04 – VALOR DEL TIMBRE DE TESTAMENTOS Y
    LEGALIZACIONES
    VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
    los montos del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por
    la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 21° de la citada
    Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor,
    el 1° de enero y el 1° de junio de cada año en función de la variación
    del Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de
    Estadística, en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de
    diciembre a 31 de mayo, respectivamente.-
    
    II) que tratándose de la primera actualización del
    tributo, cuyo valor fue fijado al 1° de enero de 2003 en $ 500,00 (pesos
    uruguayos quinientos), corresponde la aplicación de un incremento del
    10,84% (diez con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la variación
    operada por el Índice General de Precios al Consumo entre el 1° de
    .diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    informado por el Instituto Nacional de Estadística.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre
    Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la
    Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 554,00 (pesos
    uruguayos quinientos cincuenta y cuatro), para el período comprendido entre
    el 1° de enero y el 30 de junio de 2004.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y
    archívese.-