09/01/04

08/01/04 – VALOR DEL TIMBRE DE TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1° de enero y el 1° de junio de cada año en función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo, respectivamente.-

II) que tratándose de la primera actualización del tributo, cuyo valor fue fijado al 1° de enero de 2003 en $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos), corresponde la aplicación de un incremento del 10,84% (diez con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la variación operada por el Índice General de Precios al Consumo entre el 1° de .diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 554,00 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2004.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-