09/01/04
08/01/04 – VALOR DEL TIMBRE DE TESTAMENTOS Y
LEGALIZACIONES
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
los montos del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por
la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21° de la citada
Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor,
el 1° de enero y el 1° de junio de cada año en función de la variación
del Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de
Estadística, en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de
diciembre a 31 de mayo, respectivamente.-
II) que tratándose de la primera actualización del
tributo, cuyo valor fue fijado al 1° de enero de 2003 en $ 500,00 (pesos
uruguayos quinientos), corresponde la aplicación de un incremento del
10,84% (diez con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la variación
operada por el Índice General de Precios al Consumo entre el 1° de
.diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Instituto Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre
Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la
Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 554,00 (pesos
uruguayos quinientos cincuenta y cuatro), para el período comprendido entre
el 1° de enero y el 30 de junio de 2004.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y
archívese.-