19/01/04
15/01/04 - SE MODIFICA ART. 1° DEL DECRETO N°
194/979 DE 30/03/979
VISTO: la solicitud de inclusión del producto
"lámina de plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de
fumigación para uso agropecuario como cobertor de suelos (mulching)",
en la nómina de bienes exentos de gravámenes a la importación establecida
por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, presentada por la firma
Naka Ltda..
RESULTANDO: I) que el producto mencionado en
el Visto permite disminuir la liberación de gases que destruyen la capa de
ozono.-
II) que el referido producto se encuentra incluido en
la nómina amparada por la exoneración establecida en el artículo 39° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: conveniente incentivar en el sector
agropecuario la introducción de innovaciones .tecnológicas tendientes a la
preservación del medio ambiente.-
ATENTO: a lo informado por los servicios técnicos de
los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca
y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 1° del Decreto
N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente item: "lámina de
plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de fumigación para uso
agropecuario como cobertor de suelos (mulching) " .-
ARTICULO 2°.- A fin de hacer efectiva la
exoneración dispuesta por el citado Decreto N° 194/979, los referidos
bienes deberán lucir en lugar bien visible la leyenda "uso exclusivo
agropecuario".-
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, etc. .