19/01/04

15/01/04 - SE MODIFICA ART. 1° DEL DECRETO N° 194/979 DE 30/03/979

VISTO: la solicitud de inclusión del producto "lámina de plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de fumigación para uso agropecuario como cobertor de suelos (mulching)", en la nómina de bienes exentos de gravámenes a la importación establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, presentada por la firma Naka Ltda..

RESULTANDO: I) que el producto mencionado en el Visto permite disminuir la liberación de gases que destruyen la capa de ozono.-

II) que el referido producto se encuentra incluido en la nómina amparada por la exoneración establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

CONSIDERANDO: conveniente incentivar en el sector agropecuario la introducción de innovaciones .tecnológicas tendientes a la preservación del medio ambiente.-

ATENTO: a lo informado por los servicios técnicos de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente item: "lámina de plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de fumigación para uso agropecuario como cobertor de suelos (mulching) " .-

ARTICULO 2°.- A fin de hacer efectiva la exoneración dispuesta por el citado Decreto N° 194/979, los referidos bienes deberán lucir en lugar bien visible la leyenda "uso exclusivo agropecuario".-

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, etc. .