19/01/04
    15/01/04 - SE MODIFICA ART. 1° DEL DECRETO N°
    194/979 DE 30/03/979
    
    VISTO: la solicitud de inclusión del producto
    "lámina de plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de
    fumigación para uso agropecuario como cobertor de suelos (mulching)",
    en la nómina de bienes exentos de gravámenes a la importación establecida
    por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, presentada por la firma
    Naka Ltda..
    
    
    RESULTANDO: I) que el producto mencionado en
    el Visto permite disminuir la liberación de gases que destruyen la capa de
    ozono.-
    
    II) que el referido producto se encuentra incluido en
    la nómina amparada por la exoneración establecida en el artículo 39° del
    Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
    
    CONSIDERANDO: conveniente incentivar en el sector
    agropecuario la introducción de innovaciones .tecnológicas tendientes a la
    preservación del medio ambiente.-
    
    ATENTO: a lo informado por los servicios técnicos de
    los Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca
    y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 1° del Decreto
    N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente item: "lámina de
    plástico de ultrabaja permeabilidad a los gases de fumigación para uso
    agropecuario como cobertor de suelos (mulching) " .-
    
    ARTICULO 2°.- A fin de hacer efectiva la
    exoneración dispuesta por el citado Decreto N° 194/979, los referidos
    bienes deberán lucir en lugar bien visible la leyenda "uso exclusivo
    agropecuario".-
    
    ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, etc. .