19/01/04
15/01/04 – SE APRUEBA ESTRUCTURA DE CARGOS EN LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
VISTO: lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 136/997, de 30 de abril de
1997.-
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del
Estado ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por el Decreto N°
136/997 citado.-
II) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea
General a efectos de su aprobación los proyectos de estructura,
organización o reestructura de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional.-
Pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento
expreso, los mismos se considerarán aprobados.-
III) que del análisis del funcionamiento de la
organización, se comprueba que la estructura vigente de cargos y funciones
contratadas no se adecua a los requerimientos de la organización para el
cumplimiento de sus cometidos.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario readecuar la
estructura de cargos y funciones contratadas a la realidad organizacional
actual.-
II) que el financiamiento de la estructura propuesta
no requiere incremento de los créditos presupuestarios.-
III) que el proyecto presentado ha sido analizado por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.-
IV) que de acuerdo con lo informado por el referido
Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase a partir del 1° de enero
de 2002, la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección
Nacional de Catastro", del Programa 009 "Administración del
Catastro Nacional y de Inmuebles del Estado" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", que figura en Anexo adjunto,
que consta de tres fojas y forma parte integrante de este decreto.-
ARTÍCULO 2°.- El costo que se genera por la
aplicación de lo dispuesto en el Articulo 1°, se atenderá con el crédito
disponible en los Objetos del Gasto 092.000 "Partidas Globales a
Distribuir" y 047.002 "Equiparación Salarial. Similar
Responsabilidad Reforma del Estado".-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase el pago de los importes
que resulten de la provisión de los puestos de trabajo de la estructura que
se aprueba, con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se
ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado,
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.-
ARTÍCULO 4°.- La Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del
presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc..-