19/01/04

15/01/04 – SE APRUEBA ESTRUCTURA DE CARGOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

VISTO: lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 136/997, de 30 de abril de 1997.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por el Decreto N° 136/997 citado.-

II) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su aprobación los proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.-

Pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, los mismos se considerarán aprobados.-

III) que del análisis del funcionamiento de la organización, se comprueba que la estructura vigente de cargos y funciones contratadas no se adecua a los requerimientos de la organización para el cumplimiento de sus cometidos.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario readecuar la estructura de cargos y funciones contratadas a la realidad organizacional actual.-

II) que el financiamiento de la estructura propuesta no requiere incremento de los créditos presupuestarios.-

III) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.-

IV) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase a partir del 1° de enero de 2002, la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", del Programa 009 "Administración del Catastro Nacional y de Inmuebles del Estado" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que figura en Anexo adjunto, que consta de tres fojas y forma parte integrante de este decreto.-

ARTÍCULO 2°.- El costo que se genera por la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 1°, se atenderá con el crédito disponible en los Objetos del Gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" y 047.002 "Equiparación Salarial. Similar Responsabilidad Reforma del Estado".-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el pago de los importes que resulten de la provisión de los puestos de trabajo de la estructura que se aprueba, con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.-

ARTÍCULO 4°.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc..-