19/01/04
15/01/04 - MODIFICACIÓN DEL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 1°
DEL DECRETO N° 209/999 DE 20/07/1999
VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha
continuado la tarea de renovación tecnológica e incorporación de nuevos
productos catastrales que redundan en beneficio del servicio y de sus
usuarios.-
RESULTANDO: que lo indicado mantiene vigente una
política de modernización y eficiencia del Estado, en la cual es de
primordial importancia el empleo y aplicación de procedimientos
informáticos por parte de la Administración Pública.-
CONSIDERANDO: I) que la continua incorporación de
medios tecnológicos a actividades ya previstas y la permanente realización
de convenios de cooperación entre Instituciones del Estado, permite mejorar
la calidad y utilidad de la información que proporciona la citada Unidad
Ejecutora.-
II) que el nuevo sub producto catastral derivado de
la información existente, no supone alterar la sustancia de los hechos
generadores previstos por las normas citadas en el Atento del presente
Decreto.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256° a
259° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, 207° de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, 159° y 160° de la Ley N° 16.226, de
28 de octubre de 1991, 167° y 694° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996 y Decreto N° 209/999, de 20 de julio de 1999.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el literal f) del
artículo 1° del Decreto N° 209/999, de 20 de julio de 1999, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
f) por cada expedición de copia analógica o digital de
gráficos de manzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana....0.50 UR
por cada expedición de copia analógica o digital de
gráficos de manzana urbana (parcelarios sin deslinde) , cada 5
manzanas....0.50 UR
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-