19/01/04

15/01/04 - MODIFICACIÓN DEL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 209/999 DE 20/07/1999

VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha continuado la tarea de renovación tecnológica e incorporación de nuevos productos catastrales que redundan en beneficio del servicio y de sus usuarios.-

RESULTANDO: que lo indicado mantiene vigente una política de modernización y eficiencia del Estado, en la cual es de primordial importancia el empleo y aplicación de procedimientos informáticos por parte de la Administración Pública.-

CONSIDERANDO: I) que la continua incorporación de medios tecnológicos a actividades ya previstas y la permanente realización de convenios de cooperación entre Instituciones del Estado, permite mejorar la calidad y utilidad de la información que proporciona la citada Unidad Ejecutora.-

II) que el nuevo sub producto catastral derivado de la información existente, no supone alterar la sustancia de los hechos generadores previstos por las normas citadas en el Atento del presente Decreto.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256° a 259° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, 207° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 159° y 160° de la Ley N° 16.226, de 28 de octubre de 1991, 167° y 694° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y Decreto N° 209/999, de 20 de julio de 1999.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el literal f) del artículo 1° del Decreto N° 209/999, de 20 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:

f) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana....0.50 UR

por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (parcelarios sin deslinde) , cada 5 manzanas....0.50 UR

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-