19/01/04

15/01/03 – SE APRUEBA ESTRUCTURA DE CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA U.E. 004 "OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO", DEL PROG. 002 "PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y ASESORAMIENTO PRESUPUESTAL PARA EL SECTOR PÚBLICO"

VISTO: el Proyecto de estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República";

RESULTANDO: que la estructura de cargos y contratos de función pública de la citada Unidad Ejecutora fue aprobada por Decretos No. 39/001, de 7 de febrero de 2001 y N° 485/001 de 5 de diciembre de 2001;

CONSIDERANDO: I) que la estructura de contratos de función pública requiere modificaciones imprescindibles, a fin de ajustarla a los actuales objetivos de la

Unidad Ejecutora;

II) que el artículo 8 del Decreto -Ley No. 14.985, de 28 de diciembre de 1979, faculta a las Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez por año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas ,

III) que de la nueva estructura proyectada surgen economías que serán destinadas al "Fondo de Contrataciones a Término" de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República" creado por el artículo 39 de la Ley N° 17.556 de 18 de Setiembre de 2002.

IV) que los contratos previstos conforman una estructura de funciones adecuada para el cumplimiento de los cometidos de la referida Unidad Ejecutora;

V) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, establece que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su aprobación, los proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que, pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, los mismos se considerarán aprobados;

ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo establecido por el artículo 8 del Decreto -Ley No. 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Apruébase la estructura de contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República", la que se detalla a continuación:

Cant.

Esc.

Gdo.

Denominación:

Serie:

3

   

Director de División (Alta Especialización)

 

3

   

Asesor (Alta Especialización)

 

1

   

Analista (Alta Especialización)

 

4

   

Especialista (Alta Especialización)

 

11

A

16

Director de Departamento

Profesional

5

A

16

Asesor II

Profesional

9

A

15

Sub Director de Departamento

Profesional

9

A

15

Asesor II

Profesional

8

A

14

Asesor III

Profesional

7

A

13

Asesor IV

Profesional

4

A

12

Asesor V

Profesional

1

A

11

Asesor VI

Profesional

2

B

15

Director de Departamento

Técnico

2

B

15

Sub Director de Departamento

Técnico

4

B

15

Técnico I

Técnico

5

B

14

Técnico II

Técnico

5

B

13

Técnico III

Técnico

2

B

12

Técnico IV

Técnico

2

B

10

Técnico VI

Técnico

1

C

14

Sub Director de Departamento

Administrativo

2

C

13

Jefe Administrativo I

Administrativo

1

C

12

Jefe Administrativo II

(Al vacar Administrativo Esc. "C" Gdo. 12)

Administrativo

3

C

11

Jefe Administrativo III

(Al vacar Administrativo Esc. "C" Gdo. 11

Administrativo

1

C

10

Administrativo II

Administrativo

3

C

10

Jefe Administrativo IV

(Al vacar Administrativo II Esc. "C" Gdo. 10)

Administrativo

1

C

9

Administrativo III

Administrativo

2

C

8

Administrativo IV

Administrativo

1

C

6

Administrativo VI

Administrativo

1

D

12

Especialista I

Especialización

1

D

11

Especialista II

Especialización

1

D

10

Especialista III

Especialización

2

E

8

Oficial I

Oficios

1

F

8

Conserje II

Servicios

1

F

7

Conserje III

Servicios

 

Artículo 2º) La presente estructura de contratos de función pública tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2002, al solo efecto de su financiación, no generando derecho a retroactividad en ningún caso.

Artículo 3º) Las economías resultantes de la nueva estructura, se destinarán al "Fondo de Contrataciones a Término" creado por el artículo 39 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 4º) Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, División Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.