19/01/04
15/01/04 - DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL
MERCOSUR
VISTO: la resolución No. 09/03 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Declaración de
Salud del Viajero en el MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley
No.16.712 de 1°. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1°. y
siguientes de la Ley No.9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Adóptase la resolución No. 09/03
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento
"Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que se anexa
al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/03
DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR .
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento
Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud, en relación la necesidad del control de la diseminación de
las enfermedades transmisibles entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos
armonizados de información sobre la salud de viajeros en viaje por los
Estados Partes del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones
epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas,
integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas
de puertos, aeropuertos, terminales e puntos de frontera;
La necesidad de identificación retrospectiva de posibles
casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación,
epidemiológica;
La necesidad de establecer las bases de desarrollo de
sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de
viajeros en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el documento "Declaración de
Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 11/VII/03.