19/01/04

15/01/04 - DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR 

VISTO: la resolución No. 09/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1°. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1°. y siguientes de la Ley No.9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Adóptase la resolución No. 09/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/03

DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR .

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación la necesidad del control de la diseminación de las enfermedades transmisibles entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros en viaje por los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales e puntos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación, epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el documento "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.