19/01/04
15/01/04 - MODIFICACIÓN DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS Y DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS DEL ANEXO 11
DEL CAPÍTULO 3 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Dirección General de la Salud
formula las modificaciones necesarias a la Lista positiva de Aditivos del
Capitulo 20, Frutas, Hortalizas y Derivados y a la Lista Positiva de
Aditivos Alimentarios del Anexo 11 del Capitulo 3 de dicho Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta se
basa en las Normas Codex para Aceitunas de Mesa (Codex Stan 66-1981; Rev.
1-1987), así como en la Norma General de Codex para Aditivos Alimentarios
(Codex Stan 192-1995; Rev. 3-3001);
II) que la misma condice con la evaluación
toxicológica de gluconato ferroso y del hierro de todas las fuentes,
realizada por la Junta de Expertos FAO/OMS del Comité de Aditivos
Alimentarios (JECFA), la cual en su 52° Reunión en 1999, estableció las
especificaciones químicas y el uso funcional del gluconato ferroso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE
ADITIVOS ALIMENTARlOS del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados y a la
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARlOS del Anexo 11 del Capítulo 3 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994) ,
el - siguiente aditivo con función estabilizador de color: