19/01/04

15/01/04 - MODIFICACIÓN DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS DEL ANEXO 11 DEL CAPÍTULO 3 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Dirección General de la Salud formula las modificaciones necesarias a la Lista positiva de Aditivos del Capitulo 20, Frutas, Hortalizas y Derivados y a la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Anexo 11 del Capitulo 3 de dicho Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta se basa en las Normas Codex para Aceitunas de Mesa (Codex Stan 66-1981; Rev. 1-1987), así como en la Norma General de Codex para Aditivos Alimentarios (Codex Stan 192-1995; Rev. 3-3001);

II) que la misma condice con la evaluación toxicológica de gluconato ferroso y del hierro de todas las fuentes, realizada por la Junta de Expertos FAO/OMS del Comité de Aditivos Alimentarios (JECFA), la cual en su 52° Reunión en 1999, estableció las especificaciones químicas y el uso funcional del gluconato ferroso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARlOS del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARlOS del Anexo 11 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994) , el - siguiente aditivo con función estabilizador de color:

N° INS Codex

Nombre del
Aditivo

Producto a los
que se agrega

Límite Máximo
(mg/Kg)

INS 579

Gluconato
ferroso

aceitunas

150 (expresado
como hierro)

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese.-