21/01/04
    20/01/04 - TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS DE INVERSIÓN
    PRESENTADAS POR EL SECTOR PRIVADO
    VISTO: lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley
    N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y la normativa vigente en materia de
    promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
    nacional.-
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N°
    17.555 antes referida, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de
    mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión
    presentadas por el sector privado, incluyendo la creación de un único
    organismo que actúe como coordinador de las consultas y trámites que se
    deban cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la
    colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y los
    procedimientos.-
    
    II) que por el artículo 1° de la Ley N° 16.906, de
    7 de enero de 1998, se contempla el acceso a los beneficios fiscales a las
    empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que
    desarrollan su giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.-
    
    III) que en el aspecto institucional u orgánico, por
    Decreto N° 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la
    Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su
    cargo la tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la
    inversión privada -nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las
    distintas dependencias que tengan competencia en materia de inversiones.-
    
    CONSIDERANDO: I) que es necesario ampliar el ámbito
    de aplicación del régimen establecido en el artículo 18° de la Ley N°
    17.555, de 19 de setiembre de 2002 y su reglamentación.-
    
    II) que es conveniente simplificar el procedimiento
    que deberá aplicarse en la tramitación de los proyectos de inversión
    incluidos en el ámbito de aplicación de la norma legal que se reglamenta,
    sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de
    competencias y procedimientos.-
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    actuando en Consejo de Ministros,
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Todas las solicitudes para la
    obtención de los beneficios previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero
    de 1998, deberán presentarse en la Oficina de Atención de Inversores del
    Ministerio de Turismo, la que actuará como reguladora de trámite del
    expediente, a cuyos efectos deberá ser informada de cada movimiento del
    mismo.-
    
    ARTÍCULO 2°.- La Oficina de Atención de Inversores
    contará con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de
    la fecha de presentación de la solicitud por parte del inversor, a los
    efectos de remitir la misma así como toda la documentación anexada, a la
    Comisión de Aplicación.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Todo movimiento del expediente así
    como toda observación que se realice en las actuaciones que impliquen
    interrupción de los plazos, deberá ser inmediatamente comunicado a la
    Oficina de Atención de Inversores.-
    
    ARTÍCULO 4°.- La tramitación del expediente se
    realizará directamente entre las dependencias que deban pronunciarse para
    el informe definitivo sin volver a la Oficina de Atención de Inversores.-
    
    ARTÍCULO 5°.- Transcurridos ochenta días desde la
    presentación de la solicitud pertinente en la Oficina de Atención de
    Inversores, si la Comisión de Aplicación no hubiera elevado la
    recomendación al Poder Ejecutivo, ésta realizará un informe que elevará
    al Poder Ejecutivo detallando los beneficios solicitados por el gestionante,
    los antecedentes y estado de situación del trámite, a los efectos que
    corresponda.-
    
    ARTÍCULO 6°.- Los plazos máximos para la duración
    de los trámites se suspenderán cuando sea solicitada información
    adicional al gestionante y mientras este proporcione la misma.-
    
    ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos N° 138/003,
    de 9 de abril de 2003 y N° 178/003, de 8 de mayo de 2003.-
    
    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, etc.-