26/01/04
22/01/04 - EXONERACIONES A ORGANISMOS DEL ESTADO DE
ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
VISTO: la designación de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que los distintos Entes poseen diversidad
de modalidades operativas que aconsejan realizar ajustes al sistema.-
CONSIDERANDO: I) adecuado establecer un monto mínimo
de compras contado por debajo del cual no deba practicarse la retención.-
II) necesario exceptuar del régimen de retención a
las compras de bienes y servicios que los agentes designados realicen a
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado,
designados agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado por Decreto
N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no deberán practicar dicha
retención cuando realicen compras de acuerdo al siguiente detalle:
a) contado de bienes y servicios por un monto menor al
quince por ciento del limite máximo establecido en el artículo 33° del
TOCAF 1996 (compra directa común).-
b) a otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
designados agentes de retención por el Decreto referido.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-