26/01/04

22/01/04 - EXONERACIONES A ORGANISMOS DEL ESTADO DE ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que los distintos Entes poseen diversidad de modalidades operativas que aconsejan realizar ajustes al sistema.-

CONSIDERANDO: I) adecuado establecer un monto mínimo de compras contado por debajo del cual no deba practicarse la retención.-

II) necesario exceptuar del régimen de retención a las compras de bienes y servicios que los agentes designados realicen a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, designados agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado por Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no deberán practicar dicha retención cuando realicen compras de acuerdo al siguiente detalle:

a) contado de bienes y servicios por un monto menor al quince por ciento del limite máximo establecido en el artículo 33° del TOCAF 1996 (compra directa común).-

b) a otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados designados agentes de retención por el Decreto referido.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-