27/01/04
    
    22/01/04 - INCLUYESE EL ARTICULO 18.2.38 EN LA SECCIÓN 2
    - HARINAS Y ALMIDONES Y EL ARTÍCULO 18.3.15 bis EN LA SECCIÓN 3 -
    PRODUCTOS PANIFICADOS DEL CAPITULO 18 - ALIMENTOS FARINÁCEOS DEL REGLAMENTO
    BROMATOLÓGICO NACIONAL
     
    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
    por el Decreto No.315/ 994 de 5 de julio de 1994;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en
    Materia de Alimentos eleva propuesta de inclusión de los Artículos
    18.2.38, 18.3.15 bis, así como establecer límites máximos para la toxina
    deoxinivalenol (DON) en la harina de cebada y sus productos derivados, para
    consumo humano;
    
    II) que la misma fue aprobada por la unanimidad de
    todos sus miembros;
    
    III) que la Dirección General de la Salud no formula
    objeciones a lo solicitado;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R ETA:
    Artículo 1°.- Inclúyanse el Articulo 18.2.38 en la
    Sección 2 - Harinas y Almidones y el Artículo 18.3.15 bis en la Sección 3
    -Productos Panificados del Capítulo 18 - Alimentos Farináceos del
    Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de
    1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
    18.2.38.- Harina de cebada. Es el producto de la molienda de grano limpio,
    sano y libre de sus envolturas celulósicas de Hordeum vulgare L. La harina
    de cebada debe cumplir con las siguientes exigencias.
    
      
        
          Humedad Máx. 14.5 %
          Cenizas Máx. 1.5 %
          Preteina (Nx6.25} Mín. 12.0
        
      
    
    Articulo 18.3.15 bis.- Pan con cebada o de cebada. Es el
    producto obtenido por cocción de una masa elaborada mecánicamente con
    harina y harina de cebada, agua potable, con o sin sal, con o sin grasas
    comestibles, fermentada espontáneamente o por levaduras".
    
    Articulo 2°,- Establécese un límite máximo de
    tolerancia para la toxina DON (deoxinivalenol} de 1 mg / kg (1ppm) en la
    harina de cebada y productos elaborados con harina de cebada para consumo
    humano.
    
    Articulo 3°.- Comuníquese.