27/01/04
    16/01/04 - APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO
    ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO 218/000
    
    VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica
    Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de
    21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la
    evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de
    la citada Ley Orgánica);
    
    RESULTANDO: que por Decreto 218/000 de 1° de agosto
    de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías
    Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen
    sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por
    mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada;
    
    CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el
    universo de funcionarios abarcados por el citado régimen;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°: El régimen de puntuación como
    anotación positiva implementado por el Decreto 218/000 de 1° de agosto de
    2000, se aplicará a funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de
    Policía del país, así como a las Direcciones Nacionales, siempre que los
    mismos se encuentren abocados a tareas preventivo-represivas (con exclusión
    de tareas administrativas y de apoyo ), aplicándose asimismo la salvedad
    prevista en el artículo 4° del citado Decreto.
    
    Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.