27/01/04

16/01/04 - APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO 218/000

VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica);

RESULTANDO: que por Decreto 218/000 de 1° de agosto de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada;

CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el universo de funcionarios abarcados por el citado régimen;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el Decreto 218/000 de 1° de agosto de 2000, se aplicará a funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país, así como a las Direcciones Nacionales, siempre que los mismos se encuentren abocados a tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y de apoyo ), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4° del citado Decreto.

Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.