27/01/04
16/01/04 - APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUNTUACIÓN COMO
ANOTACIÓN POSITIVA IMPLEMENTADO POR EL DECRETO 218/000
VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica
Policial, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la
evaluación de los méritos para la antigüedad calificada (artículo 50 de
la citada Ley Orgánica);
RESULTANDO: que por Decreto 218/000 de 1° de agosto
de 2000, a fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías
Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen
sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por
mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada;
CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el
universo de funcionarios abarcados por el citado régimen;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: El régimen de puntuación como
anotación positiva implementado por el Decreto 218/000 de 1° de agosto de
2000, se aplicará a funcionarios pertenecientes a todas las Jefaturas de
Policía del país, así como a las Direcciones Nacionales, siempre que los
mismos se encuentren abocados a tareas preventivo-represivas (con exclusión
de tareas administrativas y de apoyo ), aplicándose asimismo la salvedad
prevista en el artículo 4° del citado Decreto.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.