el artículo 2° del
Decreto N° 530/003, de 23 de diciembre de 2003, por el cual se fija el
mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003
para las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
RESULTANDO: que existe inconsistencia entre la cifra
expresada en números y la expresada en letras.-
CONSIDERANDO: necesario sustituir el referido
artículo a efectos de precisar la referida cifra.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 2° del Decreto N° 530/003, de 23 de diciembre de 2003, por el
siguiente:
"ARTICULO 2°.- Fíjase en $ 1:370.000,oo (pesos
uruguayos un millón trescientos setenta mil) , el mínimo no
imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003, para las
personas físicas y sucesiones indivisas.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.