27/01/04 

22/01/04 – SE MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ART. 2º DEL DECRETO Nº 530/003, RELATIVO AL MONTO MÍNIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DEL AÑO 2003

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 530/003, de 23 de diciembre de 2003, por el cual se fija el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003 para las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

RESULTANDO: que existe inconsistencia entre la cifra expresada en números y la expresada en letras.-

CONSIDERANDO: necesario sustituir el referido artículo a efectos de precisar la referida cifra.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 530/003, de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Fíjase en $ 1:370.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos setenta mil) , el mínimo no  imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003, para las personas físicas y sucesiones indivisas.-"

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.