27/01/04
22/01/04 – SE MODIFICA ART. 6º DEL DECRETO Nº 554/003
POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO FICTO, TASA E IMPUESTO DEL AZÚCAR CON DESTINO
A CONSUMO, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMESI (ENERO-JUNIO 2004)
VISTO: lo dispuesto por el numeral 16 (azúcar) del
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: conveniente aclarar el alcance del
artículo 6° del Decreto N° 554/003, de 31 de diciembre de 2003, a
la luz de lo dispuesto por la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese desde su vigencia
el artículo 6° del Decreto N° 554/003, de 31 de diciembre de 2003,
por el siguiente :
"ARTICULO 6°.- Fíjase para el azúcar con destino
a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio
ficto, tasa e impuesto que se detallan seguidamente, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 2004:
Ficto $
Tasa %
Impuesto $
Azúcar
8,98
6
0,54
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,
etc.