28/01/04 

28/01/04 – CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY

VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la Comunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999, para la financiación parcial del "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y oficios en Uruguay, para la formación de artesanos y su inserción profesional", a ser ejecutado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).-

RESULTANDO: I) que el artículo 70°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por el monto financiado por éstos.-

II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea para la ejecución del "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y oficios en Uruguay para la formación de artesanos y su inserción profesional", Convenio URY -B7- 310/97/0041.-

Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-