28/01/04
28/01/04 – CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA
CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY
VISTO: el Convenio suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y la Comunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999,
para la financiación parcial del "Programa de apoyo a la creación de
una Escuela de artes y oficios en Uruguay, para la formación de artesanos y
su inserción profesional", a ser ejecutado por la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP).-
RESULTANDO: I) que el artículo 70°, Título 10 del
Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del
referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por organismos
internacionales y por el monto financiado por éstos.-
II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el
caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este
tributo.-
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en
que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) un crédito por los Impuestos al
Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la
contribución financiera de la Comunidad Europea para la ejecución del
"Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y oficios en
Uruguay para la formación de artesanos y su inserción profesional",
Convenio URY -B7- 310/97/0041.-
Dicho crédito será materializado mediante certificados
de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección
General Impositiva.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-