28/01/04 
    
    28/01/04 – CRÉDITO PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA
    CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY
    VISTO: el Convenio suscrito entre la República
    Oriental del Uruguay y la Comunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999,
    para la financiación parcial del "Programa de apoyo a la creación de
    una Escuela de artes y oficios en Uruguay, para la formación de artesanos y
    su inserción profesional", a ser ejecutado por la Administración
    Nacional de Educación Pública (ANEP).-
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 70°, Título 10 del
    Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean
    contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del
    referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
    necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por organismos
    internacionales y por el monto financiado por éstos.-
    
    II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el
    caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
    en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este
    tributo.-
    
    CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en
    que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Administración
    Nacional de Educación Pública (ANEP) un crédito por los Impuestos al
    Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
    incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la
    contribución financiera de la Comunidad Europea para la ejecución del
    "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y oficios en
    Uruguay para la formación de artesanos y su inserción profesional",
    Convenio URY -B7- 310/97/0041.-
    Dicho crédito será materializado mediante certificados
    de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección
    General Impositiva.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-