28/01/04
28/01/04 – INCORPORACIONES EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN
DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes
de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
citada Ley N° 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha
de vigencia del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle: