28/01/04 

28/01/04 – INCORPORACIONES EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley N° 16.492.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Arancelario

% Dev. S/FOB

Observaciones

2002.10.00.00

2.75

 

4901.99.00.00

2.75

 

6811.10.00.90

4.00

1

6811.20.00.90

2.50

1

7616.99.00.00

1.75

 

9403.10.00.00

2.25

 

9403.20.00.00

2.25

 

1- Con materia prima principal de origen nacional.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-