28/01/04
28/01/04 - EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE EXONERACIÓN
DETERMINADA POR DECRETO N° 3/004 DE 04/07/203
VISTO: lo dispuesto por el articulo 12° de la Ley
N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-
RESULTANDO: que el Decreto N° 3/004, de 8 de enero
de 2004, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de
transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que
hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el articulo 4° del Decreto
N° 248/003, de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la
exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del
Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1° de febrero y
el 31 de diciembre de 2003.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el periodo en el
cual rige la exoneración en forma indeterminada, hasta tanto se revierta la
situación de caída excepcional de la demanda para el referido sector de
transporte de personas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes a que refiere el
Decreto N° 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la
exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del
Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 y hasta la fecha en
que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación
excepcional a que refiere el articulo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de
junio de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-