28/01/04 
    
    28/01/04 - EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE EXONERACIÓN
    DETERMINADA POR DECRETO N° 3/004 DE 04/07/203
    
    VISTO: lo dispuesto por el articulo 12° de la Ley
    N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-
    
    RESULTANDO: que el Decreto N° 3/004, de 8 de enero
    de 2004, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de
    transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que
    hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el articulo 4° del Decreto
    N° 248/003, de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la
    exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del
    Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1° de febrero y
    el 31 de diciembre de 2003.-
    
    CONSIDERANDO: conveniente extender el periodo en el
    cual rige la exoneración en forma indeterminada, hasta tanto se revierta la
    situación de caída excepcional de la demanda para el referido sector de
    transporte de personas.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes a que refiere el
    Decreto N° 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la
    exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del
    Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 y hasta la fecha en
    que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación
    excepcional a que refiere el articulo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de
    junio de 2003.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-