28/01/04 

28/01/04 - EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE EXONERACIÓN DETERMINADA POR DECRETO N° 3/004 DE 04/07/203

VISTO: lo dispuesto por el articulo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el Decreto N° 3/004, de 8 de enero de 2004, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el articulo 4° del Decreto N° 248/003, de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el periodo en el cual rige la exoneración en forma indeterminada, hasta tanto se revierta la situación de caída excepcional de la demanda para el referido sector de transporte de personas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes a que refiere el Decreto N° 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del articulo 33°, Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el articulo 12° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-