28/01/04 

28/01/04 - PRORROGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO N° 528/003 DE 23/12/2003

VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que dichas entidades deben realizar adecuaciones de importancia en sus sistemas administrativos para implementar la retención dispuesta por el referido Decreto.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del régimen de retención dispuesto por el Decreto mencionado, a efectos de que las entidades designadas adecuen los sistemas correspondientes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de marzo de 2004.-

ARTÍCULO 2°.- Derógase el articulo 7° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-