28/01/04
28/01/04 - PRORROGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN
DE RETENCIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO N° 528/003 DE 23/12/2003
VISTO: la designación de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados como agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado, realizada por el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que dichas entidades deben realizar
adecuaciones de importancia en sus sistemas administrativos para implementar
la retención dispuesta por el referido Decreto.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar la
entrada en vigencia del régimen de retención dispuesto por el Decreto
mencionado, a efectos de que las entidades designadas adecuen los sistemas
correspondientes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El Decreto N° 528/003, de 23 de
diciembre de 2003, regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de
bienes facturadas a partir del 1° de marzo de 2004.-
ARTÍCULO 2°.- Derógase el articulo 7° del Decreto
N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-