28/01/04 

28/01/04 – EXENCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL B.S.E. DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 528/003 DE 23/12/2003

VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes y servicios.-

RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en cumplimiento de servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores, en la parte Correspondiente a la prestación de servicios que realicen los talleres mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y similares.-

II) que la aplicación conjunta de las normas citadas pondría al Banco de Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.-

CONSIDERANDO: que Corresponde que la normativa fiscal se aplique en forma equitativa.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no será aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Banco de Seguros del Estado, derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-