28/01/04 
    
    28/01/04 – EXENCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
    SERVICIOS DEL B.S.E. DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 528/003 DE 23/12/2003
    
    VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de
    2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los
    Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
    industrial y comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes
    y servicios.-
    
    RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto N° 336/003,
    de 19 de agosto de 2003, designó responsables por obligaciones tributarias
    de terceros a las entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en
    cumplimiento de servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores,
    en la parte Correspondiente a la prestación de servicios que realicen los
    talleres mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y
    similares.-
    
    II) que la aplicación conjunta de las normas citadas
    pondría al Banco de Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.-
    
    CONSIDERANDO: que Corresponde que la normativa fiscal
    se aplique en forma equitativa.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- El Decreto N° 528/003, de 23 de
    diciembre de 2003, no será aplicable a las adquisiciones de bienes y
    servicios que realice el Banco de Seguros del Estado, derivadas del
    cumplimiento de servicios de cobertura.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-