28/01/04
28/01/04 – EXENCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS DEL B.S.E. DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 528/003 DE 23/12/2003
VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de
2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
industrial y comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes
y servicios.-
RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto N° 336/003,
de 19 de agosto de 2003, designó responsables por obligaciones tributarias
de terceros a las entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en
cumplimiento de servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores,
en la parte Correspondiente a la prestación de servicios que realicen los
talleres mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y
similares.-
II) que la aplicación conjunta de las normas citadas
pondría al Banco de Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.-
CONSIDERANDO: que Corresponde que la normativa fiscal
se aplique en forma equitativa.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El Decreto N° 528/003, de 23 de
diciembre de 2003, no será aplicable a las adquisiciones de bienes y
servicios que realice el Banco de Seguros del Estado, derivadas del
cumplimiento de servicios de cobertura.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-