28/01/04 

28/01/04 – SE APRUEBA INCREMENTO DE TARIFAS DE GASEBA URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a regir a partir del 1° de octubre de 2003

RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste son aquellos relacionados con el aumento de las tarifas de transporte en Gasoducto Cruz del Sur, aumento de tarifas de transporte en el sistema argentino y la incidencia de la evolución del PPI (Total Manufacturing Industries)

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2003, del 3,87 % para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto

Art. 2°.-Comuníquese, pubIíquese, etc.-