28/01/04
28/01/04 – SE APRUEBA INCREMENTO DE TARIFAS DE GASEBA
URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a
regir a partir del 1° de octubre de 2003
RESULTANDO: que los parámetros que han merecido
ajuste son aquellos relacionados con el aumento de las tarifas de transporte
en Gasoducto Cruz del Sur, aumento de tarifas de transporte en el sistema
argentino y la incidencia de la evolución del PPI (Total Manufacturing
Industries)
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la
Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Dirección Nacional de Energía
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1°
de octubre de 2003, del 3,87 % para la distribución de gas manufacturado, y
para gas natural un incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y
forma parte del presente decreto
Art. 2°.-Comuníquese, pubIíquese, etc.-