29/01/04
28/01/04 - ADOPTANSE LOS "REQUISITOS PARA LA
CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA
CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA"
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del
MERCOSUR N° 47/ 02, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los
"Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas
Botánicas de la Clase/ Categoría Certificada";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el articulo 38
del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2 ° del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el
comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario
establecer Requisitos para la Certificaci6n no Definitiva de Lotes de
Semillas Botánicas de la Clase/ Categoría Certificada;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en
vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del grupo
Mercado Común referidas precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1 °
de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811
de 22 de febrero de 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas
(INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo 1º- Adóptanse los "Requisitos para la
Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase
/Categoría Certificada" que se anexan y forman parte de este Decreto,
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 47/02
de 28 de noviembre de 2002.
Art. 2°- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 3°- Comuníquese, etc.
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES
DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE / CATEGORIA CERTIFICADA
1. PROPOSITO
1.1. El propósito de estos requisitos es definir las
condiciones necesarias para la certificación no definitiva de un lote de
semilla botánica de la clase /categoría certificada en los Estados Partes
del MERCOSUR.
2. ALCANCE
2.1. El alcance de este estándar es desde la solicitud
de certificación no definitiva hasta la emisión de rótulos de
certificación no definitiva y el certificado correspondiente.
3. REFERENCIAS
3.1. Sistema de OECD de Certificación no definitiva.
4. DEFINICIONES "
4.1. Certificación No Definitiva -Es la certificación
realizada en el país productor a un lote de semillas botánicas desde la
siembra a la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos
de culminar la certificación.
4.2. CND -Certificación No Definitiva.
4.3. País Productor -Estado Parte de MERCOSUR donde se
produce la multiplicación a campo de la semilla en el marco de la
certificación no definitiva.
4.4. País Solicitante -Estado Parte de MERCOSUR donde se
radica la empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el
proceso de certificación.
4.5. Empresa solicitante -Empresa solicitante de la
multiplicación de semilla en el marco de CND.
4.6. Empresa multiplicadora -Empresa que multiplica la
semilla en el marco de CND.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. La empresa solicitante será responsable de
solicitar la CND de un lote de semillas.
5.2. La autoridad de semillas del país solicitante será
responsable de completar el formato de autorización de CND y remitir la
descripción varietal cuando corresponda.
5.3. La empresa multiplicadora será responsable de la
presentación de la autorización de CND ante la autoridad de semillas del
país productor.
5.4. La autoridad de semillas del país productor será
responsable del rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el
certificado de CND.
6. ACTIVIDADES
6.1. Presentar solicitud de Certificación no definitiva
6.1.1. La empresa requirente de la certificación no
definitiva presentará ante la autoridad de semillas del país solicitante
la solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas.
6.2. Autorizar la Certificación no definitiva.
6.2.1. La autoridad de semillas del país solicitante
completará el formato de autorización de producción de lotes de semillas
en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).
6.3. Multiplicar la semilla.
6.3.1. La certificación de semillas en el país
productor será solicitada por la .empresa multiplicadora quien presentará
la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.
6.3.2. La autoridad de semillas del país solicitante, a
solicitud del país productor, deberá remitir a la autoridad de semillas
del país productor el descriptor correspondiente de la variedad en
producción con el objetivo de realizar las inspecciones de campo que
correspondan. .
6.3.3. La multiplicación de semillas será realizada en
el país productor considerando los requisitos planteados por el país
solicitante.
6.4. Emitir rótulos y certificados.
6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente rotulados
por la autoridad de semillas del país productor según modelo adjunto
(Anexo B).
6.4.2. La autoridad de semillas del país productor
emitirá el certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo C) el
que será entregado a la empresa multiplicadora para su remisión a la
empresa solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante.
6.4.3. No serán aplicables los tamaños máximos de
lotes de semillas para aquellos lotes que sean exportados con certificación
no definitiva.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1. Las situaciones no previstas serán tratadas en
forma directa por las autoridades de semillas de cada Estado parte
involucrado.
7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de
certificación definitiva conforme a su normativa en el que deberá
manifestarse "Semilla producida en (Nombre del país productor)"
8. ANEXOS
8.1. Anexo A- Formato de autorización de CND.
8.2. Anexo B- Modelo de rótulo de CND.
8.3. Anexo C- Formato de Certificado que acredite la
certificación no definitiva de un lote de semillas.
9. FLUJOGRAMA
ANEXO A
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
(Dirección) (Nombre del Pais)
AUTORIZACION PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE
LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE /CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS
PAÍSES DEL MERCOSUR.
: FORMULARIO N° {CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Sres. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR)
De conformidad con lo dispuesto en la resolución
MERCOSUR ( ), de fecha ( ) referente a certificación no definitiva de
semillas, envío a, Ud. la presente por la que se autoriza la
multiplicación de semillas descrita a continuación:
1 ESPECIE:
2 CULTIVAR:
3 EMPRESA SOLICITANTE:
4 EMPRESA MULTIPLICADORA:
5 DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:
.CLASE / CATEGORIA:
.CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:
.AREA DE MUL TIPLICACIÓN:
PRIMER AÑO DE MULTIPLICACIÓN:
NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:
CLASE/ CATEGORíA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:
OTROS REQUISITOS:
La empresa (Nombre de empresa productora ), entregará la
presente a efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de
multiplicación en el marco de su programa de certificación.
LUGAR y FECHA
FIRMA AUTORIZADA
ANEXO C
NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR
(Dirección) (Nombre del País)
CERTIFICACIÓN NO DEFINITIV A DE LOTES DE SEMILLAS DE LA
CLASE /CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.
CERTIFICADO N° (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Sres. de .
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
De conformidad con lo dispuesto en la resolución
MERCOSUR ( ), de fecha ( ), referente a certificación no definitiva de
semillas, se extiende este documento de certificación relativa a la
multiplicación de semillas descrita a continuación:
Número de referencia: (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
Especie: (Nombre en Latín)
Cultivar:
Número de envases:
Peso declarado del lote (kg):
Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada,
preclasificada, etc.) Certificación no definitiva Correspondiente a la
clase /categoría:
El lote de semillas que lleva este número de referencia
ha sido producido en acuerdo
con lo establecido en la Autorización de Certificación
No Definitiva de (Nombre del país solicitante) y N° ().
Lugar y Fecha Firma