29/01/04

28/01/04 - ADOPTANSE LOS "REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA"

VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 47/ 02, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los "Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/ Categoría Certificada";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el articulo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 ° del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos para la Certificaci6n no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/ Categoría Certificada;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del grupo Mercado Común referidas precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1 ° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1º- Adóptanse los "Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase /Categoría Certificada" que se anexan y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 47/02 de 28 de noviembre de 2002.

Art. 2°- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 3°- Comuníquese, etc.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE / CATEGORIA CERTIFICADA

1. PROPOSITO

1.1. El propósito de estos requisitos es definir las condiciones necesarias para la certificación no definitiva de un lote de semilla botánica de la clase /categoría certificada en los Estados Partes del MERCOSUR.

2. ALCANCE

2.1. El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no definitiva y el certificado correspondiente.

3. REFERENCIAS

3.1. Sistema de OECD de Certificación no definitiva.

4. DEFINICIONES "

4.1. Certificación No Definitiva -Es la certificación realizada en el país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de culminar la certificación.

4.2. CND -Certificación No Definitiva.

4.3. País Productor -Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la multiplicación a campo de la semilla en el marco de la certificación no definitiva.

4.4. País Solicitante -Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el proceso de certificación.

4.5. Empresa solicitante -Empresa solicitante de la multiplicación de semilla en el marco de CND.

4.6. Empresa multiplicadora -Empresa que multiplica la semilla en el marco de CND.

5. RESPONSABILIDADES

5.1. La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un lote de semillas.

5.2. La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de completar el formato de autorización de CND y remitir la descripción varietal cuando corresponda.

5.3. La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de la autorización de CND ante la autoridad de semillas del país productor.

5.4. La autoridad de semillas del país productor será responsable del rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el certificado de CND.

6. ACTIVIDADES

6.1. Presentar solicitud de Certificación no definitiva

6.1.1. La empresa requirente de la certificación no definitiva presentará ante la autoridad de semillas del país solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas.

6.2. Autorizar la Certificación no definitiva.

6.2.1. La autoridad de semillas del país solicitante completará el formato de autorización de producción de lotes de semillas en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).

6.3. Multiplicar la semilla.

6.3.1. La certificación de semillas en el país productor será solicitada por la .empresa multiplicadora quien presentará la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.

6.3.2. La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud del país productor, deberá remitir a la autoridad de semillas del país productor el descriptor correspondiente de la variedad en producción con el objetivo de realizar las inspecciones de campo que correspondan. .

6.3.3. La multiplicación de semillas será realizada en el país productor considerando los requisitos planteados por el país solicitante.

6.4. Emitir rótulos y certificados.

6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la autoridad de semillas del país productor según modelo adjunto (Anexo B).

6.4.2. La autoridad de semillas del país productor emitirá el certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo C) el que será entregado a la empresa multiplicadora para su remisión a la empresa solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante.

6.4.3. No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de semillas para aquellos lotes que sean exportados con certificación no definitiva.

7. OTRAS DISPOSICIONES

7.1. Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por las autoridades de semillas de cada Estado parte involucrado.

7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva conforme a su normativa en el que deberá manifestarse "Semilla producida en (Nombre del país productor)"

8. ANEXOS

8.1. Anexo A- Formato de autorización de CND.

8.2. Anexo B- Modelo de rótulo de CND.

8.3. Anexo C- Formato de Certificado que acredite la certificación no definitiva de un lote de semillas.

9. FLUJOGRAMA

ANEXO A

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)

(Dirección) (Nombre del Pais)

AUTORIZACION PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE /CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.

: FORMULARIO N° {CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Sres. de

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR)

De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha ( ) referente a certificación no definitiva de semillas, envío a, Ud. la presente por la que se autoriza la multiplicación de semillas descrita a continuación:

1 ESPECIE:

2 CULTIVAR:

3 EMPRESA SOLICITANTE:

4 EMPRESA MULTIPLICADORA:

5 DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:

.CLASE / CATEGORIA:

.CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:

.AREA DE MUL TIPLICACIÓN:

PRIMER AÑO DE MULTIPLICACIÓN:

NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:

CLASE/ CATEGORíA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:

OTROS REQUISITOS:

La empresa (Nombre de empresa productora ), entregará la presente a efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de multiplicación en el marco de su programa de certificación.

LUGAR y FECHA

FIRMA AUTORIZADA

ANEXO C

NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR

(Dirección) (Nombre del País)

CERTIFICACIÓN NO DEFINITIV A DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE /CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.

CERTIFICADO N° (CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Sres. de .

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)

De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha ( ), referente a certificación no definitiva de semillas, se extiende este documento de certificación relativa a la multiplicación de semillas descrita a continuación:

Número de referencia: (CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Especie: (Nombre en Latín)

Cultivar:

Número de envases:

Peso declarado del lote (kg):

Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.) Certificación no definitiva Correspondiente a la clase /categoría:

El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido producido en acuerdo

con lo establecido en la Autorización de Certificación No Definitiva de (Nombre del país solicitante) y N° ().

Lugar y Fecha Firma