30/01/04 
    
    28/01/04 – AUTORIZACIÓN A MEGAL S.A. PARA LA
    COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
    
    VISTO: la solicitud de autorización formulada por la
    empresa MEGAL S.A.;
    
    RESULTANDO: I) que por nota de 29 de diciembre de
    2003, MEGAL S.A. solicita autorización transitoria para envasar gas licuado
    de petróleo (GLP), en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos,
    destinados a la recarga de microgarrafas, durante el plazo de autorización
    establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003;
    
    II) que la empresa mencionada se compromete, en caso
    de accederse a lo solicitado, a reducir su precio de comercialización del
    GLP envasado en microgarrafas de 3 kilogramos, a partir de Cilindros de 45
    kilogramos, en 20% (veinte por ciento);
    
    III) que el Decreto de 24 de diciembre de 2003 antes
    aludido, autoriza en forma transitoria, a las empresas Acodike Supergas
    S.A., Megal S.A. y Riogas S.A., a continuar desarrollando por el plazo de 90
    (noventa) días a partir del 10 de enero de 2004, las actividades de
    envasado y distribución de GLP, en iguales condiciones a las establecidas
    por los contratos celebrados con la Administración Nacional de
    Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), con fechas 26 de abril de 1993,
    12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993 respectiva mente, actual mente
    vencidos.
    
    IV) que las actividades de envasado y distribución
    de GLP objeto de dichos contratos constituyen actividades de interés
    público comprendidas en el ámbito de la libre concurrencia;
    
    V) que dichas operaciones se encuentran sujetas a
    regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
    Agua (URSEA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, literal E) de
    la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 200 2;
    
    VI) que según lo dispuesto por el artículo 14,
    literales B), C) y D) de la ley N° 17.598 compete a la URSEA el
    establecimiento de requisitos para el ejercicio de las actividades sometidas
    a su regulación y control, el dictamen preceptivo en los procedimientos de
    selección de concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos
    en su competencia, así como la preparación y presentación al Poder
    Ejecutivo del pliego único de bases y condiciones para la celebración de
    contratos habilitantes de la prestación de servidos, a que deberán
    ajustarse los pliegos particulares que confeccionen las administraciones
    competentes;
    
    V) que la reglamentación previendo los requisitos
    necesarios para el ejercicio seguro de las actividades de envasado y
    distribución de GLP se encuentra en etapa de última revisión, próxima a
    su dictado por la URSEA, luego de haber sido sometido el proyecto
    respectivo, a consulta pública;
    
    CONSIDERANDO: I) que en virtud de su carácter de
    actividad en el ámbito de la libre concurrencia, no existen impedimentos de
    carácter jurídico que obsten al otorgamiento de la autorización
    solicitada, en la medida en que se cumplan los requisitos de seguridad y
    calidad correspondientes;
    
    II) que Megal S.A. ha desarrollado actividad de
    envasado y recalificación de microgarrafas que le permite acreditar una
    experiencia suficiente para la operación de envasado que solicita
    autorizar;
    
    III) que se estima conveniente, como primer paso en
    el sentido de una mayor apertura del mercado de GLP la incorporación
    de un nuevo envasador en el rango de los cilindros de 45 Kilogramos:
    
    IV) que el compromiso de Megal S.A., en el sentido de
    realizar una reducción en el precio de comercialización del producto en
    caso de accederse a lo solicitado, resulta beneficioso para los consumidores
    finales del mismo, así como indicativo de las ventajas que una mayor
    competencia en el sector puede introducir;
    
    V) que de acuerdo con lo expresado y con lo informado
    por la URSEA, se estima pertinente acceder a lo solicitado por Megal S.A.,
    otorgando la autorización transitoria que impetra;
    
    ATENTO: a lo expuesto:
    
    EL PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA
    DECRETA :
    Artículo 1º.- Autorízase a Megal S.A., hasta la
    aprobación del proyecto de Reglamento para la prestación de actividades de
    comercialización mayorista, transporte, envasado y distribución de gas
    licuado de petróleo (GLP), a envasar GLP en cilindros de su propiedad, de
    45 kilogramos destinados a la recarga de microgarrafas.
    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
    Portland (ANCAP) suministrará el GLP para dicho envasado en iguales
    condiciones operativas a las establecidas para loS demás distribuidores
    autorizados transitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y
    distribución del GLP.
    
    Articulo 2°:- Comuníquese, notifíquese, etc.