30/01/04
28/01/04 – AUTORIZACIÓN A MEGAL S.A. PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
VISTO: la solicitud de autorización formulada por la
empresa MEGAL S.A.;
RESULTANDO: I) que por nota de 29 de diciembre de
2003, MEGAL S.A. solicita autorización transitoria para envasar gas licuado
de petróleo (GLP), en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos,
destinados a la recarga de microgarrafas, durante el plazo de autorización
establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003;
II) que la empresa mencionada se compromete, en caso
de accederse a lo solicitado, a reducir su precio de comercialización del
GLP envasado en microgarrafas de 3 kilogramos, a partir de Cilindros de 45
kilogramos, en 20% (veinte por ciento);
III) que el Decreto de 24 de diciembre de 2003 antes
aludido, autoriza en forma transitoria, a las empresas Acodike Supergas
S.A., Megal S.A. y Riogas S.A., a continuar desarrollando por el plazo de 90
(noventa) días a partir del 10 de enero de 2004, las actividades de
envasado y distribución de GLP, en iguales condiciones a las establecidas
por los contratos celebrados con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), con fechas 26 de abril de 1993,
12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993 respectiva mente, actual mente
vencidos.
IV) que las actividades de envasado y distribución
de GLP objeto de dichos contratos constituyen actividades de interés
público comprendidas en el ámbito de la libre concurrencia;
V) que dichas operaciones se encuentran sujetas a
regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, literal E) de
la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 200 2;
VI) que según lo dispuesto por el artículo 14,
literales B), C) y D) de la ley N° 17.598 compete a la URSEA el
establecimiento de requisitos para el ejercicio de las actividades sometidas
a su regulación y control, el dictamen preceptivo en los procedimientos de
selección de concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos
en su competencia, así como la preparación y presentación al Poder
Ejecutivo del pliego único de bases y condiciones para la celebración de
contratos habilitantes de la prestación de servidos, a que deberán
ajustarse los pliegos particulares que confeccionen las administraciones
competentes;
V) que la reglamentación previendo los requisitos
necesarios para el ejercicio seguro de las actividades de envasado y
distribución de GLP se encuentra en etapa de última revisión, próxima a
su dictado por la URSEA, luego de haber sido sometido el proyecto
respectivo, a consulta pública;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de su carácter de
actividad en el ámbito de la libre concurrencia, no existen impedimentos de
carácter jurídico que obsten al otorgamiento de la autorización
solicitada, en la medida en que se cumplan los requisitos de seguridad y
calidad correspondientes;
II) que Megal S.A. ha desarrollado actividad de
envasado y recalificación de microgarrafas que le permite acreditar una
experiencia suficiente para la operación de envasado que solicita
autorizar;
III) que se estima conveniente, como primer paso en
el sentido de una mayor apertura del mercado de GLP la incorporación
de un nuevo envasador en el rango de los cilindros de 45 Kilogramos:
IV) que el compromiso de Megal S.A., en el sentido de
realizar una reducción en el precio de comercialización del producto en
caso de accederse a lo solicitado, resulta beneficioso para los consumidores
finales del mismo, así como indicativo de las ventajas que una mayor
competencia en el sector puede introducir;
V) que de acuerdo con lo expresado y con lo informado
por la URSEA, se estima pertinente acceder a lo solicitado por Megal S.A.,
otorgando la autorización transitoria que impetra;
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA
DECRETA :
Artículo 1º.- Autorízase a Megal S.A., hasta la
aprobación del proyecto de Reglamento para la prestación de actividades de
comercialización mayorista, transporte, envasado y distribución de gas
licuado de petróleo (GLP), a envasar GLP en cilindros de su propiedad, de
45 kilogramos destinados a la recarga de microgarrafas.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) suministrará el GLP para dicho envasado en iguales
condiciones operativas a las establecidas para loS demás distribuidores
autorizados transitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y
distribución del GLP.
Articulo 2°:- Comuníquese, notifíquese, etc.