30/01/04
29/01/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO
N° 111/2000 DE 20/04/2000
VISTO: el Decreto N° 111/2000 de 25 de abril de
2000;
RESULTANDO: que el mismo dispone que para la
contratación de personal al amparo del artículo 410 de la Ley No.16.170 de
28 de diciembre de 1990, a excepción de médicos, se requiere la previa
organización de un Registro de Aspirantes y el posterior sorteo entre los
candidatos habilitados; CONSIDERANDO: I) que el articulo 3° del
Decreto mencionado establece que los aspirantes podrán presentar su
postulación hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año;
II) que en los años anteriores se han producido
inconvenientes derivados de la dificultad de los interesados para acceder a
la documentación probatoria de los cursos y títulos obtenidos debido al
período de vacaciones de los institutos de enseñanza;
III) que el período estival afecta negativamente el
reclutamiento de aspirantes mediante convocatorias públicas;
IV) que en consecuencia, se considera conveniente
modificar el período de inscripción de aspirantes a ser contratados por el
mencionado artículo 410 de la referida Ley No.16. 170;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo 1° .-Sustitúyese el articulo 3° del
Decreto No.111/2000 de 25 de abril de 2000 por el siguiente: Artículo 3°.-
Los aspirantes podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o
Sede Administrativa que se establezca entre el 1° de marzo y el 30 de abril
de cada año, fecha en que caducarán las inscripciones del Registro
anterior y cobrarán vigencia las nuevas inscripciones.
Artículo 2° .-Comuníquese, publíquese, etc.