30/01/04 

29/01/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 111/2000 DE 20/04/2000

VISTO: el Decreto N° 111/2000 de 25 de abril de 2000;

RESULTANDO: que el mismo dispone que para la contratación de personal al amparo del artículo 410 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, a excepción de médicos, se requiere la previa organización de un Registro de Aspirantes y el posterior sorteo entre los candidatos habilitados; CONSIDERANDO: I) que el articulo 3° del Decreto mencionado establece que los aspirantes podrán presentar su postulación hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año;

II) que en los años anteriores se han producido inconvenientes derivados de la dificultad de los interesados para acceder a la documentación probatoria de los cursos y títulos obtenidos debido al período de vacaciones de los institutos de enseñanza;

III) que el período estival afecta negativamente el reclutamiento de aspirantes mediante convocatorias públicas;

IV) que en consecuencia, se considera conveniente modificar el período de inscripción de aspirantes a ser contratados por el mencionado artículo 410 de la referida Ley No.16. 170;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1° .-Sustitúyese el articulo 3° del Decreto No.111/2000 de 25 de abril de 2000 por el siguiente: Artículo 3°.- Los aspirantes podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o Sede Administrativa que se establezca entre el 1° de marzo y el 30 de abril de cada año, fecha en que caducarán las inscripciones del Registro anterior y cobrarán vigencia las nuevas inscripciones.

Artículo 2° .-Comuníquese, publíquese, etc.