05/02/04
    
    04/02/04 - AJUSTE DE TARIFAS DE CONECTA S.A. PARA LAS
    REDES DE CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE PAYSANDÚ
     
    VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
    tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro
    de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la
    Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de
    2004, según planillas glosadas a fs. 5, 7 y 9 respectivamente de autos.
    
    RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
    las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
    distribución y otros componentes) desde el 1° de octubre de 2003.
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
    Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
    II) que las actualizaciones tarifarías fueron analizadas
    por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta
    que no tiene observaciones que formular III) que el petitorio tiene su
    fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara
    con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa
    de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
    la Constitución de la República.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°,- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
    el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2004, para el
    suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la
    Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los
    Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que
    forman parte del presente decreto.
    
    Artículo 2°,- Comuníquese, publíquese, etc.
    
    
    
    