05/02/04

04/02/04 - AJUSTE DE TARIFAS DE CONECTA S.A. PARA LAS REDES DE CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE PAYSANDÚ

 

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 2004, según planillas glosadas a fs. 5, 7 y 9 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el 1° de octubre de 2003.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarías fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones que formular III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°,- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2004, para el suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.

Artículo 2°,- Comuníquese, publíquese, etc.