05/02/04
04/02/04 - AJUSTE DE TARIFAS DE CONECTA S.A. PARA LAS
REDES DE CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE PAYSANDÚ
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro
de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la
Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de
2004, según planillas glosadas a fs. 5, 7 y 9 respectivamente de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
distribución y otros componentes) desde el 1° de octubre de 2003.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarías fueron analizadas
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta
que no tiene observaciones que formular III) que el petitorio tiene su
fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara
con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa
de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°,- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2004, para el
suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la
Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que
forman parte del presente decreto.
Artículo 2°,- Comuníquese, publíquese, etc.