05/02/04
04/02/04 - APRUEBASE INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE GASEBA
URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a
regir a partir del 1° de enero de 2004.
RESULTANDO: I) que los parámetros que han merecido
ajuste a la distribución de gas manufacturado son aquellos relacionados con
el aumento en el costo de la mano de obra, de acuerdo a la variación en el
índice medio de salarios y otros costos de explotación, considerando a tal
efecto la variación en el tipo de cambio interbancario vendedor, de acuerdo
a la cotización correspondiente a la fecha de elaboración de la propuesta
de ajuste.
II) que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de
gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index),
aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera del mes de octubre de 2003, publicado por el U.S. Labor
Departament.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la
Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1°
de enero de 2004, del 4,40 % para la distribución de gas manufacturado, y
para gas natural un incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y
forma parte del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese.