05/02/04

04/02/04 - APRUEBASE INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE GASEBA URUGUAY S.A.

 

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a regir a partir del 1° de enero de 2004.

RESULTANDO: I) que los parámetros que han merecido ajuste a la distribución de gas manufacturado son aquellos relacionados con el aumento en el costo de la mano de obra, de acuerdo a la variación en el índice medio de salarios y otros costos de explotación, considerando a tal efecto la variación en el tipo de cambio interbancario vendedor, de acuerdo a la cotización correspondiente a la fecha de elaboración de la propuesta de ajuste.

II) que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera del mes de octubre de 2003, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2004, del 4,40 % para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese.