05/02/04

04/02/04 – SE SUSTITUYEN PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 496/2003 DE 01/12/2003

VISTO: el decreto 496/2003 de 1° de diciembre de 2003

RESULTANDO: I) Que el decreto citado establece un sistema de pago por deudas generadas por el Estado-Ministerio de Transporte y Obras Públicas con contratistas que contemplen plazos más cercanos de pago, a través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva

II) Que la norma referida dispone que los créditos a favor de los contratistas del Estado-Ministerio de Transporte y Obras Públicas generados por facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por la construcción de obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que se encuentren obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del 31 de enero de 2004, podrán ser cancelados por los Certificados Internos de Crédito en determinadas condiciones

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebró, a los efectos mencionados, sendos convenios de reconocimiento de adeudos, quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas incluidos en la norma que se están tramitando desde el 2 de diciembre de 2003 ante el Tribunal de Cuentas de la República, trámite que se encuentra aún pendiente en diversos casos

CONSIDERANDO: conveniente que la norma permita el buen fin de los acuerdos suscritos que se mencionan

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17° y 32º, Título del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitúyanse las fechas de los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° del decreto 496/2003 de 1° de diciembre de 2003, de 31 de enero de 2004 y 15 de febrero de 2004 respectivamente, por la fecha 8 de marzo de 2004, en ambos artículos

Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, etc.-