05/02/04
04/02/04 – SE SUSTITUYEN PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO Nº 496/2003 DE 01/12/2003
VISTO: el decreto 496/2003 de 1° de diciembre de
2003
RESULTANDO: I) Que el decreto citado establece un
sistema de pago por deudas generadas por el Estado-Ministerio de Transporte
y Obras Públicas con contratistas que contemplen plazos más cercanos de
pago, a través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con
los cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias
con la Dirección General Impositiva
II) Que la norma referida dispone que los créditos a
favor de los contratistas del Estado-Ministerio de Transporte y Obras
Públicas generados por facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por
la construcción de obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que
se encuentren obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del
31 de enero de 2004, podrán ser cancelados por los Certificados Internos de
Crédito en determinadas condiciones
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas celebró, a los efectos mencionados, sendos convenios de
reconocimiento de adeudos, quitas y acuerdos de pago suscritos con los
contratistas incluidos en la norma que se están tramitando desde el 2 de
diciembre de 2003 ante el Tribunal de Cuentas de la República, trámite que
se encuentra aún pendiente en diversos casos
CONSIDERANDO: conveniente que la norma permita el
buen fin de los acuerdos suscritos que se mencionan
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17° y 32º,
Título del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyanse las fechas de los plazos
establecidos en los artículos 1° y 3° del decreto 496/2003 de 1° de
diciembre de 2003, de 31 de enero de 2004 y 15 de febrero de 2004
respectivamente, por la fecha 8 de marzo de 2004, en ambos artículos
Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, etc.-