11/02/04
10/02/04 – MODIFICACIONES AL DECRETO N° 880/971 DE
18/12/1971
VISTO: la Ley N° 13.963 de 22 de mayo de 1971 y el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 880/971 de 18 de diciembre de 1971.
RESULTANDO: I) que el artículo 18 de la Ley N°
13.963 establece que la Jefatura de Policía de Montevideo cuenta con tres
Subprogramas y determina sus dependencias, las que pueden ser incrementadas
para lograr el normal funcionamiento del Programa.
II) que el literal G) del artículo 1° del Decreto
N° 880/971 crea "Relaciones Humanas y Promoción
Socio-Económica" como dependencia correspondiente al Subprograma 01.
III) que los cometidos de esa Oficina resultan de lo
establecido en el Capítulo VI del citado Decreto.
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Relaciones Humanas
y Promoción Socio-Económica ha adquirido relevancia dentro del ámbito de
la Jefatura de Policía de Montevideo, en mérito a la profundización de la
problemática socioeconómica del policía y su familia.
II) que a efectos de mejorar la prestación de
servicios por parte de la referida dependencia policial, se hace necesario
jerarquizarla, elevándola a la categoría de Dirección, con el objetivo de
centralizar, agilizar y evaluar debidamente la situación socioeconómica
del personal policial y sus familias, manteniendo un flujo continuo de
información entre las distintas dependencias del Ministerio del Interior.
III) que se estima conveniente la centralización de
otras Dependencias vinculadas al bienestar socioeconómico de los policías,
actualmente funcionando en el Departamento Central de Seguridad de la
Jefatura de Policía de Montevideo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente manera: En el Capítulo I, Sección
Primera, artículo 1°, literal G)
Donde dice: Relaciones Humanas y Promoción
Socio-Económica
Debe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica.
En el Capítulo VI, sustituyese los artículos 28 y 29
por los siguientes:
Artículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica
estará a cargo de un Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón
Ejecutivo, designado por el Jefe de Policía, que será responsable de su
funcionamiento, regulando sus actividades de acuerdo a las directivas
emanadas del Comando de la Jefatura.
El Director será secundado por un Subdirector de la
Jerarquía de Oficial Jefe, perteneciente a cualquier Subescalafón
policial, quien subrogará al Director con todas las responsabilidades
inherentes al cargo en caso de licencia o imposibilidad de éste.
Artículo 29. Son cometidos fundamentales de la
Dirección de Promoción Socioeconómica:
A) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su
familia, en lo concerniente a la problemática socioeconómica;
B) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido
patrimonial, que involucren directamente al policía y/o su núcleo
familiar;
C) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales.
dependientes del Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los
casos en que sea necesario;
D) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del
Estado de las pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los
policías;
E) Asesorar y ayudar a los familiares de policías
fallecidos en actos de servicio, en las gestiones que aquellos deban
realizar.
F) Obtener y administrar recursos para atender las
necesidades más urgentes de los policías y de su núcleo familiar;
G) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio;
H) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de
policías fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio;
I) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la
moral del policía y mejorar la situación económica del personal policial
y sus familiares.
Artículo 2°.- Facúltase al Jefe de Policía de
Montevideo, previa autorización del Ministerio del Interior, a dictar los
reglamentos internos, instrucciones y/o órdenes que sean necesarios para el
correcto funcionamiento de la Dirección de Promoción Socioeconómica.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-