11/02/04

10/02/04 – MODIFICACIONES AL DECRETO N° 880/971 DE 18/12/1971

VISTO: la Ley N° 13.963 de 22 de mayo de 1971 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 880/971 de 18 de diciembre de 1971.

RESULTANDO: I) que el artículo 18 de la Ley N° 13.963 establece que la Jefatura de Policía de Montevideo cuenta con tres Subprogramas y determina sus dependencias, las que pueden ser incrementadas para lograr el normal funcionamiento del Programa.

II) que el literal G) del artículo 1° del Decreto N° 880/971 crea "Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica" como dependencia correspondiente al Subprograma 01.

III) que los cometidos de esa Oficina resultan de lo establecido en el Capítulo VI del citado Decreto.

CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica ha adquirido relevancia dentro del ámbito de la Jefatura de Policía de Montevideo, en mérito a la profundización de la problemática socioeconómica del policía y su familia.

II) que a efectos de mejorar la prestación de servicios por parte de la referida dependencia policial, se hace necesario jerarquizarla, elevándola a la categoría de Dirección, con el objetivo de centralizar, agilizar y evaluar debidamente la situación socioeconómica del personal policial y sus familias, manteniendo un flujo continuo de información entre las distintas dependencias del Ministerio del Interior.

III) que se estima conveniente la centralización de otras Dependencias vinculadas al bienestar socioeconómico de los policías, actualmente funcionando en el Departamento Central de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente manera: En el Capítulo I, Sección Primera, artículo 1°, literal G)

Donde dice: Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica

Debe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica.

En el Capítulo VI, sustituyese los artículos 28 y 29 por los siguientes:

Artículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica estará a cargo de un Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, designado por el Jefe de Policía, que será responsable de su funcionamiento, regulando sus actividades de acuerdo a las directivas emanadas del Comando de la Jefatura.

El Director será secundado por un Subdirector de la Jerarquía de Oficial Jefe, perteneciente a cualquier Subescalafón policial, quien subrogará al Director con todas las responsabilidades inherentes al cargo en caso de licencia o imposibilidad de éste.

Artículo 29. Son cometidos fundamentales de la Dirección de Promoción Socioeconómica:

A) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su familia, en lo concerniente a la problemática socioeconómica;

B) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido patrimonial, que involucren directamente al policía y/o su núcleo familiar;

C) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales. dependientes del Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los casos en que sea necesario;

D) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del Estado de las pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los policías;

E) Asesorar y ayudar a los familiares de policías fallecidos en actos de servicio, en las gestiones que aquellos deban realizar.

F) Obtener y administrar recursos para atender las necesidades más urgentes de los policías y de su núcleo familiar;

G) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio;

H) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de policías fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio;

I) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la moral del policía y mejorar la situación económica del personal policial y sus familiares.

Artículo 2°.- Facúltase al Jefe de Policía de Montevideo, previa autorización del Ministerio del Interior, a dictar los reglamentos internos, instrucciones y/o órdenes que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección de Promoción Socioeconómica.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-