12/02/04
12/02/04 - REGLAMENTACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE
EQUIPOS MÉDICOS QUE EMITAN RADIACIONES IONIZANTES
VISTO: que la legislación vigente establece que las
instituciones de salud y las empresas que comercialicen productos médicos
deben registrar los diferentes productos contemplados en la misma;
RESULTANDO: I) que es necesario que el registro,
importación y la incorporación de equipos médicos que emitan radiaciones
ionizantes sean analizados en forma conjunta por el Ministerio de Salud
Pública (Departamento de Tecnología Médica DTM) y por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (DINATEN);
II) que todo producto médico de esas
características debe estar registrado para poder ser importado;
III) que a tales efectos es necesario definir un
procedimiento de registro de estos productos donde se mencionan las
funciones y cometidos de cada una de las áreas involucradas;
CONSIDERANDO: I) que en consecuencia, procede aprobar
la reglamentación relativa al registro de equipos médicos que emitan
radiaciones ionizantes;
II) que la Dirección General de la Salud no formula
objeciones al respecto;
III) a lo informado por la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública y la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que a partir de la
fecha, la evaluación de todas las solicitudes de registro de equipos
médicos que emitan radiaciones ionizantes, provenientes de las
instituciones de salud, públicas o privadas, así como de las empresas que
comercialicen productos médicos, deberán ser realizadas en forma
coordinada entre el Departamento de Tecnología Médica del Ministerio de
Salud Pública y la DINATEN del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, quien actuará a través de la División Protección y Seguridad
Radiológica.
Artículo 2°.- Todas las solicitudes de registro se
presentarán en el Departamento de Tecnología Médica DTM. Éste realizará
una primera evaluación de la información presentada, según la normativa
vigente, debiendo notificar a la empresa o institución de salud, en un
plazo no mayor a los 5 días hábiles, para que adjunte nueva información.
Completada esta etapa se enviará la carpeta de productos a la DINATEN, a la
cual se adjuntará una nota del Departamento de Tecnología Médica
solicitando la evaluación de los mismos.
Artículo 3°.- La responsable del envío de la
carpeta a la DINATEN es la empresa o institución de salud que solicita el
registro.
Artículo 4°.- La DINATEN evaluará los productos a
registrar desde el punto de vista de la seguridad y el riesgo radiológico,
según la normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional,
pudiendo si así lo requiere, solicitar información adicional a la ya
presentada, debiendo notificar a la empresa en un plazo no mayor a los 5
días hábiles.
Una vez terminada la evaluación, en caso de ser aprobado
el/los productos se emitirá constancia de aprobación.
En caso contrario emitirá una nota al DTM donde se
especifica la no aprobación del/los productos y los motivos en lo que se
basa la negativa.
Ambos fallos deberán ser adjuntados a la carpeta del/los
productos.
Artículo 5°.- La DINATEN notificará al DTM por
vía telefónica y/o electrónica del fallo y a la empresa o institución de
salud, la cual deberá llevar nuevamente la carpeta del/los productos al
DTM.
Artículo 6°.- El DTM realizará la evaluación
final del/los productos. En caso de aprobación se emitirá una constancia
de aprobación a la propuesta lo que habilitará la importación. En caso de
no aprobación se emitirá una nota con la fundamentación correspondiente.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-