12/02/04
12/02/04 ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR, CON RELACIÓN
AL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
VISTO: la resolución N° 08/03 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Procedimientos
de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas
de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con
relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley
No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1° y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 08/03
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento
"Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de
Transporte y Áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera
en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave",
que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.-
MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03
PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y
PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACIÓN AL SÍNDROME RESPIRATORIO
AGUDO GRAVE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio
Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.
La necesidad de establecer medidas de protección a la
salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio
Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.
Que las acciones de control en medios de transporte y
áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el
MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada
a la región de personas afectadas por SARS.
La necesidad de armonizar los procedimientos de
vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con
relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el documento "Procedimientos de
Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con
relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 11/VII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL SÍNDROME RESPIRATORIO
AGUDO GRAVE (SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
Las medidas de control sanitario en medios de transporte
y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas
en esta Resolución, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados
del tránsito y la llegada a la región de personas afectadas por SARS.
En función de ello se procura que los Estados Partes
adopten las siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de
transporte en estas áreas.
Para la aplicación de esta Resolución se define como
VIAJEROS: tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a
bordo de cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios
medios en los Estados Partes.
AEROPUERTOS
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO
1° - Se identificará sin retención a todas las
personas, durante el desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado
Parte, usando una "Declaración de Salud del Viajero" o su
equivalente, manteniéndose los registros de sus datos a fin de la
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con una evaluación de riesgo.
2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados
sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y /
o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
3° - Si durante el desembarque se ha constatado un caso
con signos y / o síntomas compatibles con SARS y antecedentes
epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación
médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha
evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a
los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata
su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente
designado para tal, con las medidas de protección y seguridad
correspondientes.
Se identificarán los posibles contactos (de acuerdo a
criterios de la OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la
base de los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su
equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de
presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez
(10) días, y conservándose los registros de sus datos a fin de la
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo.
4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia
epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar desde la
fecha del vuelo.
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCIÓN DE
CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO
1° - La tripulación de la aeronave a través de su
comandante comunicará a torre de control del aeropuerto, previo al arribo,
la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con
SARS.
2° - La torre de control del aeropuerto comunicará de
inmediato el hecho de forma directa, o a través de la administración del
aeropuerto, a la autoridad sanitaria, que adoptará las medidas necesarias
en conjunto con esta administración, los servicios médicos, otras
autoridades, compañías de servicios aeroportuarios y de transporte aéreo
para proceder en consecuencia.
La aeronave deberá ser estacionada en posición alejada
sin desembarque de personas y esperando la presencia de las autoridades
sanitarias.
3° - Se deberá proceder a la evaluación médica y
epidemiológica inmediata del viajero con signos y / o síntomas compatibles
con SARS y autorizar su desembarque. El resto de los viajeros serán
trasladados a un área previamente designada para este fin, bajo la
determinación de la autoridad sanitaria.
De ser positiva la evaluación médica y epidemiológica
pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS, se determinará en forma inmediata su traslado al
centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal,
con las medidas de protección y seguridad correspondientes.
4° - Se identificarán y liberarán los posibles
contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de
la aeronave, en base a los datos de una "Declaración de Salud del
Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a
seguir en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS,
en los próximos 10 (diez) días, conservando los registros de sus datos a
fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con una evaluación de riesgo.
5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS,
no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se
procederá a liberar la aeronave y sus viajeros.
6° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
personas identificadas como contactos deberán ingresar a vigilancia
epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar desde la
fecha del vuelo.
7° - Los contactos y el resto de los viajeros que están
en tránsito serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en
caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los
próximos 10 (diez) días, y la autoridad sanitaria deberá notificar a las
administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la cual
podrá ser realizada directamente, de país a país, o a través de la
representación de la OMS en cada Estado Parte.
8° - La aeronave permanecerá bajo observación
sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser
liberada, incluso para su higiene y desinfección, sólo luego que sea
autorizada por la misma.
PUERTOS
MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE
ÁREAS AFECTADAS DE SARS EN LOS ÚLTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO
A BORDO
1° - Se identificará a todas las personas provenientes
de áreas afectadas, usando una "Declaración de Salud del
Viajero" o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin
de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo.
2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados
sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y /
o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
3° - Si durante o posterior al desembarque se ha
constatado caso con signos y / o síntomas compatibles con SARS y
antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la
evaluación médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser
positiva dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS
(de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en
forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia,
previamente designado para tal, con las medidas de protección y seguridad
correspondientes.
Se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios
OMS) y el resto de los viajeros, sobre la base de los datos de una
"Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente,
orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar
signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10)
días, conservando los registros de sus datos a fin de la realización de
una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una
evaluación de riesgo.
4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia
epidemiológica activa hasta completar diez (10) días a contar desde la
fecha del último contacto con el caso.
MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCIÓN DE
CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO
1° - La tripulación de la embarcación a través de su
comandante deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a
través de agentes o autoridad marítima y / o portuaria, previo al arribo,
la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con
SARS.
2° - La embarcación será fondeada o atracada en
posición alejada en un lugar previamente acordado entre la autoridad
sanitaria y la autoridad marítima y / o portuaria, sin colocación de
escaleras, y esperará la presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo
izada la bandera "Q" (bandera amarilla) del Código Internacional
de Señales - CIS.
3° - Se realizará la inmediata evaluación médica y
epidemiológica de la persona con posibles signos y / o síntomas
compatibles con SARS, mientras tanto el resto de los viajeros permanecerá a
bordo a disposición de la autoridad sanitaria.
En caso de ser positiva la evaluación médica del
viajero, pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS), se podrá autorizar su desembarco y traslado
inmediato al centro / servicio de salud de referencia con las medidas de
protección y seguridad correspondientes.
4° - En caso de ésta clasificación de CASO SOSPECHOSO
se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de
las personas a bordo, sobre la base de los datos de una "Declaración
de Salud del Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a
la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles
con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de
sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica
posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.
5° - La embarcación permanecerá bajo observación
sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria. La liberación
para embarque y desembarque de personas, solo será otorgado luego que sea
evaluado su estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la
higiene y desinfección (las que deberán efectuarse de acuerdo a los
procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria
determinará el retiro de la bandera "Q" (bandera amarilla) del
Código Internacional de Señales.
6° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS,
no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se
procederá a liberar la embarcación y sus viajeros.
La autoridad sanitaria determinará el retiro de la
bandera "Q" (bandera amarilla) del Código Internacional de
Señales.
7° - Las personas de la embarcación con CASO SOSPECHOSO
a bordo y que están en tránsito para otro destino, serán orientadas sobre
los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días. La
autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la administración
sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podrá ser
realizada directamente, de país a país o a través de la representación
de la OMS en cada Estado Parte.
8° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
personas identificadas como contactos a bordo deberán ingresar en
vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez ) días a contar
desde la fecha del último día de contacto con el caso.
PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHÍCULOS TERRESTRES
MEDIDAS FRENTE A VEHÍCULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN
PRESENCIA DE SIGNOS O SÍNTOMAS COMPATIBLES CON SARS
1° - Los viajeros que desembarquen o ingresen por vía
terrestre a los Estados Partes serán orientados sobre los procedimientos a
ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles
con SARS en los próximos 10 (diez) días.
2° Los viajeros serán identificados a través de una
"Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, a excepción
de las personas que residen en áreas fronterizas y no se trasladen a otras
localidades de los Estados Partes.
MEDIDAS FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN
PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
1° - El personal de la empresa de transporte terrestre y
el viajero privado, deberá comunicar a la autoridad sanitaria de la
terminal o punto de frontera, directamente o a través de la autoridad de
migración u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o
síntomas compatibles con el SARS.
2° - Se realizará la evaluación médica y
epidemiológica del viajero en ambulancia o local adecuado a tal fin,
mientras tanto el resto de los viajeros que tuvieron contacto con el caso
sospechoso será identificado y liberado, usando como base una
"Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, conservando
los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva
vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de
riesgo.
3° - De ser positiva la evaluación médica pasando a
constituir CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la
OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio
médico de referencia con las medidas de protección y seguridad
correspondientes. En esta situación, se identificarán los contactos (de
acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base
de los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su
equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de
presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10
(diez) días, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una
efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación
de riesgo.
4° - El vehículo permanecerá bajo observación
sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser
liberado sólo luego que sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene
y desinfección del mismo ( las que deberán efectuarse de acuerdo a los
procedimientos recomendados).
5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
la persona que presenta síntomas y/o signos que hicieron pensar en SARS, no
surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá
a liberar el vehículo y sus viajeros.