12/02/04
    
    12/02/04 ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
    EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS,
    AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR, CON RELACIÓN
    AL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
    VISTO: la resolución N° 08/03 del Grupo Mercado
    Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Procedimientos
    de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas
    de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con
    relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave";
    
    CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
    del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
    Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley
    No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
    comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
    respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
    órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido
    Protocolo;
    
    II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
    y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el articulo 1° y
    siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 08/03
    del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento
    "Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de
    Transporte y Áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera
    en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave",
    que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.
    
    Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir
    de su publicación en el Diario Oficial.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
    Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.-
    
    MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03
    PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
    EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y
    PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACIÓN AL SÍNDROME RESPIRATORIO
    AGUDO GRAVE
    VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
    Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
    
    CONSIDERANDO:
    
    La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio
    Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.
    La necesidad de establecer medidas de protección a la
    salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio
    Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.
    Que las acciones de control en medios de transporte y
    áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el
    MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada
    a la región de personas afectadas por SARS.
    La necesidad de armonizar los procedimientos de
    vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de
    puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con
    relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
    
    EL GRUPO MERCADO COMÚN
    RESUELVE:
    
    Art. 1 – Aprobar el documento "Procedimientos de
    Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas de
    Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con
    relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo
    y forma parte de la presente Resolución.
    Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
    disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
    dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
    organismos:
    Argentina: Ministerio de Salud
    Brasil: Ministério da Saúde
    Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
    Uruguay: Ministerio de Salud Pública
    Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
    incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
    antes del 11/VII/03.
    L GMC – Asunción, 12/VI/03
    
    ANEXO
    MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL SÍNDROME RESPIRATORIO
    AGUDO GRAVE (SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
    TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
    
    Las medidas de control sanitario en medios de transporte
    y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas
    en esta Resolución, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados
    del tránsito y la llegada a la región de personas afectadas por SARS.
    En función de ello se procura que los Estados Partes
    adopten las siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de
    transporte en estas áreas.
    Para la aplicación de esta Resolución se define como
    VIAJEROS: tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a
    bordo de cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios
    medios en los Estados Partes.
    
    AEROPUERTOS
    MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO
    
    1° - Se identificará sin retención a todas las
    personas, durante el desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado
    Parte, usando una "Declaración de Salud del Viajero" o su
    equivalente, manteniéndose los registros de sus datos a fin de la
    realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
    acuerdo con una evaluación de riesgo.
    2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados
    sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y /
    o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
    3° - Si durante el desembarque se ha constatado un caso
    con signos y / o síntomas compatibles con SARS y antecedentes
    epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación
    médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha
    evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a
    los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata
    su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente
    designado para tal, con las medidas de protección y seguridad
    correspondientes.
    Se identificarán los posibles contactos (de acuerdo a
    criterios de la OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la
    base de los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su
    equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de
    presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez
    (10) días, y conservándose los registros de sus datos a fin de la
    realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
    acuerdo con la evaluación de riesgo.
    4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
    posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
    personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia
    epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar desde la
    fecha del vuelo.
    
    MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCIÓN DE
    CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO
    
    1° - La tripulación de la aeronave a través de su
    comandante comunicará a torre de control del aeropuerto, previo al arribo,
    la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con
    SARS.
    2° - La torre de control del aeropuerto comunicará de
    inmediato el hecho de forma directa, o a través de la administración del
    aeropuerto, a la autoridad sanitaria, que adoptará las medidas necesarias
    en conjunto con esta administración, los servicios médicos, otras
    autoridades, compañías de servicios aeroportuarios y de transporte aéreo
    para proceder en consecuencia.
    La aeronave deberá ser estacionada en posición alejada
    sin desembarque de personas y esperando la presencia de las autoridades
    sanitarias.
    3° - Se deberá proceder a la evaluación médica y
    epidemiológica inmediata del viajero con signos y / o síntomas compatibles
    con SARS y autorizar su desembarque. El resto de los viajeros serán
    trasladados a un área previamente designada para este fin, bajo la
    determinación de la autoridad sanitaria.
    De ser positiva la evaluación médica y epidemiológica
    pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios
    recomendados por la OMS, se determinará en forma inmediata su traslado al
    centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal,
    con las medidas de protección y seguridad correspondientes.
    4° - Se identificarán y liberarán los posibles
    contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de
    la aeronave, en base a los datos de una "Declaración de Salud del
    Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a
    seguir en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS,
    en los próximos 10 (diez) días, conservando los registros de sus datos a
    fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
    acuerdo con una evaluación de riesgo.
    5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
    la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS,
    no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se
    procederá a liberar la aeronave y sus viajeros.
    6° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
    posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
    personas identificadas como contactos deberán ingresar a vigilancia
    epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar desde la
    fecha del vuelo.
    7° - Los contactos y el resto de los viajeros que están
    en tránsito serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en
    caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los
    próximos 10 (diez) días, y la autoridad sanitaria deberá notificar a las
    administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la cual
    podrá ser realizada directamente, de país a país, o a través de la
    representación de la OMS en cada Estado Parte.
    8° - La aeronave permanecerá bajo observación
    sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser
    liberada, incluso para su higiene y desinfección, sólo luego que sea
    autorizada por la misma.
    
    PUERTOS
    MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE
    ÁREAS AFECTADAS DE SARS EN LOS ÚLTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO
    A BORDO
    
    1° - Se identificará a todas las personas provenientes
    de áreas afectadas, usando una "Declaración de Salud del
    Viajero" o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin
    de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
    acuerdo con la evaluación de riesgo.
    2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados
    sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y /
    o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
    3° - Si durante o posterior al desembarque se ha
    constatado caso con signos y / o síntomas compatibles con SARS y
    antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la
    evaluación médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser
    positiva dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS
    (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en
    forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia,
    previamente designado para tal, con las medidas de protección y seguridad
    correspondientes.
    Se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios
    OMS) y el resto de los viajeros, sobre la base de los datos de una
    "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente,
    orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar
    signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10)
    días, conservando los registros de sus datos a fin de la realización de
    una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una
    evaluación de riesgo.
    4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
    posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
    personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia
    epidemiológica activa hasta completar diez (10) días a contar desde la
    fecha del último contacto con el caso.
    
    MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCIÓN DE
    CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO
    
    1° - La tripulación de la embarcación a través de su
    comandante deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a
    través de agentes o autoridad marítima y / o portuaria, previo al arribo,
    la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con
    SARS.
    2° - La embarcación será fondeada o atracada en
    posición alejada en un lugar previamente acordado entre la autoridad
    sanitaria y la autoridad marítima y / o portuaria, sin colocación de
    escaleras, y esperará la presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo
    izada la bandera "Q" (bandera amarilla) del Código Internacional
    de Señales - CIS.
    3° - Se realizará la inmediata evaluación médica y
    epidemiológica de la persona con posibles signos y / o síntomas
    compatibles con SARS, mientras tanto el resto de los viajeros permanecerá a
    bordo a disposición de la autoridad sanitaria.
    En caso de ser positiva la evaluación médica del
    viajero, pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios
    recomendados por la OMS), se podrá autorizar su desembarco y traslado
    inmediato al centro / servicio de salud de referencia con las medidas de
    protección y seguridad correspondientes.
    4° - En caso de ésta clasificación de CASO SOSPECHOSO
    se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de
    las personas a bordo, sobre la base de los datos de una "Declaración
    de Salud del Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a
    la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles
    con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de
    sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica
    posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.
    5° - La embarcación permanecerá bajo observación
    sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria. La liberación
    para embarque y desembarque de personas, solo será otorgado luego que sea
    evaluado su estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la
    higiene y desinfección (las que deberán efectuarse de acuerdo a los
    procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria
    determinará el retiro de la bandera "Q" (bandera amarilla) del
    Código Internacional de Señales.
    6° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
    la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS,
    no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se
    procederá a liberar la embarcación y sus viajeros.
    La autoridad sanitaria determinará el retiro de la
    bandera "Q" (bandera amarilla) del Código Internacional de
    Señales.
    7° - Las personas de la embarcación con CASO SOSPECHOSO
    a bordo y que están en tránsito para otro destino, serán orientadas sobre
    los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
    síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días. La
    autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la administración
    sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podrá ser
    realizada directamente, de país a país o a través de la representación
    de la OMS en cada Estado Parte.
    8° - Si de la evaluación clínica y laboratorial
    posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las
    personas identificadas como contactos a bordo deberán ingresar en
    vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez ) días a contar
    desde la fecha del último día de contacto con el caso.
    
    PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHÍCULOS TERRESTRES
    MEDIDAS FRENTE A VEHÍCULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN
    PRESENCIA DE SIGNOS O SÍNTOMAS COMPATIBLES CON SARS
    
    1° - Los viajeros que desembarquen o ingresen por vía
    terrestre a los Estados Partes serán orientados sobre los procedimientos a
    ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles
    con SARS en los próximos 10 (diez) días.
    2° Los viajeros serán identificados a través de una
    "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, a excepción
    de las personas que residen en áreas fronterizas y no se trasladen a otras
    localidades de los Estados Partes.
    
    MEDIDAS FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN
    PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
    
    1° - El personal de la empresa de transporte terrestre y
    el viajero privado, deberá comunicar a la autoridad sanitaria de la
    terminal o punto de frontera, directamente o a través de la autoridad de
    migración u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o
    síntomas compatibles con el SARS.
    2° - Se realizará la evaluación médica y
    epidemiológica del viajero en ambulancia o local adecuado a tal fin,
    mientras tanto el resto de los viajeros que tuvieron contacto con el caso
    sospechoso será identificado y liberado, usando como base una
    "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, conservando
    los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva
    vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de
    riesgo.
    3° - De ser positiva la evaluación médica pasando a
    constituir CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la
    OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio
    médico de referencia con las medidas de protección y seguridad
    correspondientes. En esta situación, se identificarán los contactos (de
    acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base
    de los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su
    equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de
    presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10
    (diez) días, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una
    efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación
    de riesgo.
    4° - El vehículo permanecerá bajo observación
    sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser
    liberado sólo luego que sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene
    y desinfección del mismo ( las que deberán efectuarse de acuerdo a los
    procedimientos recomendados).
    5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de
    la persona que presenta síntomas y/o signos que hicieron pensar en SARS, no
    surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá
    a liberar el vehículo y sus viajeros.